Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0819 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteAnabel del Carmen Hernandez Robles
N° de Expediente25-1409
N° de Sentencia0819

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: ALEJANDRO PEPE D’ANDREA. Caracas, 10  de junio de 2026 216° y 167° El 5 de diciembre de 2025, se recibió en esta Sala el oficio N° 2025-303 del 25 de noviembre del mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO PEPE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.242.651, contra “la decisión de fecha 07 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial (…)”, mediante la cual “resolvió declarar SIN LUGAR la cuestión previa de defecto del libelo de demanda por la falta de presentación del instrumento fundamental a la demanda de indignidad, que en contra de mi mandante interpuso la ciudadana DONATINA D’ANDREA DE PEPE [sic]”."

Caracas, 10  de junio de 2026

216° y 167°

El 5 de diciembre de 2025, se recibió en esta Sala el oficio N° 2025-303 del 25 de noviembre del mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO PEPE D’ANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.242.651, contra “la decisión de fecha 07 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial (…)”, mediante la cual “resolvió declarar SIN LUGAR la cuestión previa de defecto del libelo de demanda por la falta de presentación del instrumento fundamental a la demanda de indignidad, que en contra de mi mandante interpuso la ciudadana DONATINA D’ANDREA DE PEPE [sic]”.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 20 de noviembre de 2025, por el apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión dictada por el referido juzgado superior el 19 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el amparo constitucional ejercido.

El 5 de diciembre de 2025, se dio cuenta en esta Sala y se designó como ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 19 de enero de 2026, el apoderado actor consignó escrito de alegatos.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

En fecha 4 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia a la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

El artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…omissis…)

19.- Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.

Tal dispositivo normativo debe ser concatenado con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que consagra lo siguiente:

“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, resulta clara la necesidad de esta Sala de hacerse de un mejor conocimiento del caso planteado, motivo por el cual, se ORDENA oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita a esta Sala en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, copia certificada de las actuaciones relativas al juicio que por indignidad sigue la ciudadana Donatina D’Andrea de Pepe contra el hoy accionante Alejandro Pepe D’andrea ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-001436 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional). De igual modo, deberá informar a esta Sala en qué estado se encuentra dicha causa en la actualidad y prueba de tal estado procesal.

Asimismo, se estima necesario ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita información a esta Sala acerca de la existencia o no de causas de índole penal que involucren a los ciudadanos Donatina D’Andrea de Pepe y Alejandro Pepe D’Andrea, especificando el tipo, contenido y estado de dichas causas y, de ser posible, remita copia certificada de las actuaciones dictadas con ocasión a éstas. Para tal remisión, se le otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Se advierte a ambos órganos jurisdiccionales que el incumplimiento de dichas órdenes acarreará la imposición de la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica las notificaciones, dejando constancia en el expediente de dichas actuaciones.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

TANIA D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

Ponente

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. Nº 2025-1409

ACHR/