Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ. Caracas, 10 de junio de 2026 216° y 167° Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 25 de febrero de 2026, el ciudadano ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.018, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Morales Lobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.735, solicitó la revisión constitucional de la sentencia definitivamente firme dictada el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró “CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (...) la ciudadana LILIAN BEATRIZ PÉREZ PAREDES, parte demandante” contra “la sentencia dictada el 25 de enero de 2024, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, en consecuencia, se declaró “la NULIDAD del fallo apelado dictado por el [referido Juzgado a quo, y] CON LUGAR LA DEMANDA de partición de bienes comunes interpuesta por la ciudadana LILIAN BEATRIZ PÉREZ PAREDES contra el ciudadano ROGER OLENKY GALVIS..."
Caracas, 10 de junio de 2026
216° y 167°
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 25 de febrero de 2026, el ciudadano ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.018, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Morales Lobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.735, solicitó la revisión constitucional de la sentencia definitivamente firme dictada el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró “CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (...) la ciudadana LILIAN BEATRIZ PÉREZ PAREDES, parte demandante” contra “la sentencia dictada el 25 de enero de 2024, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, en consecuencia, se declaró “la NULIDAD del fallo apelado dictado por el [referido Juzgado a quo, y] CON LUGAR LA DEMANDA de partición de bienes comunes interpuesta por la ciudadana LILIAN BEATRIZ PÉREZ PAREDES contra el ciudadano ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ”, “terminado el juicio que embaraza la partición, y en tal virtud, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día siguiente a la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil”, y “[s]e condena en costas de acuerdo al artículo 274 del Código Procedimiento Civil, a la parte demandada que resulto totalmente vencida [sic]” (Corchetes de la Sala).
Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
El 5 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia a la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa:
ÚNICO
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
Por su parte, el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, el cual establece:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…omissis…)
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.
Ahora bien, dado que en el caso de autos se pidió la revisión de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide.
Por otra parte, del escrito de solicitud de revisión se evidencia que el peticionario fundó su pretensión en que la sentencia impugnada vulnera principios fundamentales al ordenar la partición de una vivienda que constituye el asiento de su núcleo familiar y que se violaron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a que el juez superior valoró erróneamente las pruebas aportadas.
Según el solicitante, en el juicio primigenio quedó demostrado mediante facturas fiscales y testimonios de obreros que los materiales de construcción y la mano de obra fueron costeados exclusivamente por él, con el consentimiento tácito de la demandante. Además, alega que la juzgadora incurrió en una interpretación errónea de los principios de accesión y de las normas del Código Civil al no reconocer que las mejoras se realizaron a sus únicas expensas.
Establecido lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la Sala precisa constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por el solicitante, visto que varios de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión requieren un análisis de las actas procesales, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA al Juez Rector en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más siete (7) días consecutivos correspondientes al término de la distancia, recabe y remita a esta Sala el original del expediente N° 11.572, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sus cuadernos separados si los tuviere, correspondiente al juicio por partición, instaurado por la ciudadana Lilian Beatriz Pérez Paredes contra el ciudadano Roger Olenky Galvis González.
Se advierte que el incumplimiento de dicha orden acarreará la imposición de la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:
“Multas por desacato
Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica la notificación del referido Juzgado dejando constancia en el expediente de dicha actuación.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Caracas, en la fecha indicada ut supra.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
26-0261
ACHR