Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: CÉSAR JOSÉ GARCÍA NÚÑEZ. MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET El 22 de octubre de 2019, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 057/2019, del 15 de octubre de 2019, suscrito por la Jueza del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la cual remitió a esta Sala copia certificada de la sentencia dictada el 3 de octubre de ese mismo año, en la causa signada en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2019-000802p, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en la cual declaró: i) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nais Graciela Blanco Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César José García Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-4.435."
MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El 22 de octubre de 2019, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 057/2019, del 15 de octubre de 2019, suscrito por la Jueza del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la cual remitió a esta Sala copia certificada de la sentencia dictada el 3 de octubre de ese mismo año, en la causa signada en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2019-000802p, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en la cual declaró: i) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nais Graciela Blanco Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César José García Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-4.435.827, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la referida Circunscripción Judicial; ii) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luciano Vitos Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth María Mujica Valdiviezo, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.848, contra la decisión dictada por el referido tribunal; iii) anuló la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por el mencionado Tribunal Tercero (3°); iv) desaplicó el artículo 173 del Código Civil, en vista del acuerdo de voluntad de las partes legítimamente manifestada en el escrito de solicitud de divorcio, incoado ante el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial y, v) con lugar la partición y liquidación de la comunidad conyugal, conforme al acuerdo realizado en el escrito de divorcio.
Dicha remisión se efectuó para que esta Sala Constitucional verifique, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la conformidad a derecho de la desaplicación por control difuso del artículo 173 del Código Civil vigente.
El 22 de octubre de 2019, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
El 4 de marzo de 2021, esta Sala dictó la sentencia N° 0016, a través de la cual ordenó a la Secretaría oficiar al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, para que remitiera a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2019-000802p, en el que se dictó la sentencia del día 3 de octubre de 2019.
El 5 de mayo de 2021, se libró el Oficio N° 21-0095, dirigido a la Juez del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, solicitando lo ordenado en la sentencia N° 0016.
El 13 de mayo de 2021, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consignó resulta del oficio N° 21-0095, del 5 de mayo 2021, relacionada con la decisión N° 0016, del 4 de marzo de 2021, dirigido al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de mayo de 2021, se recibió el Oficio Nº 007/2021, del día 25 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, remitió el asunto signado con el N° AP51-J-2016-009109, así como el Cuaderno Separado signado con el N° AH52-X-2017-000102, de la causa principal contentivo de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Lizbeth María Mujica Valdiviezo y César José García Núñez.
El 28 de octubre de 2021, esta Sala mediante sentencia N° 0540, ordenó al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitir copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-R-2019-000802P y AP51-V-2007-011000.
El 30 de noviembre de 2021, el Secretario de esta Sala dejó constancia en autos de haber establecido comunicación telefónica con la Juez del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, a quien le impuso el contenido de la decisión N° 0540 del 28 de octubre de 2021.
El 2 de diciembre de 2021, se recibió el Oficio N° 073/2021 del día 1 del mismo mes y año, a través del cual el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, informó con relación a la solicitud realizada mediante la sentencia N° 0540 lo siguiente: “(…) le informo que dichas causas se encuentran ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ello motivad al recurso de CONTROL DE LA LEGALIDAD, ejercido en fecha 10 de octubre de 2019, por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.589, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH MARÍA MUJICA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.848. En tal sentido, se nos imposibilita dar cumplimiento con lo solicitado”.
Anexo al oficio identificado en el párrafo que antecede, se acompañó copia del Oficio N° 056/2019 del 15 de octubre de 2019, remitido por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se indicó lo siguiente: “(…) en fecha tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal Superior dictó sentencia en el asunto No. AP51-R-2019-000802p, la cual fue objeto de Recurso de Control de la Legalidad, en fecha diez (10) de octubre del corriente año (…) razón por la cual esta Alzada mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó remitirle el presente recurso (…) así como el asunto principal signado con el No. AP51-V-2017-011000 (…) a fin que conozca y decida el Control de la Legalidad ejercido (…). Asimismo, se hace de su conocimiento que se remitió en esta misma fecha, copia certificada de la decisión antes mencionada, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la revisión constitucional correspondiente, por la desaplicación por control difuso del artículo 173 del Código Civil, ello conforme a lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6699, Extraordinario del día 27 de ese mismo mes y año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y la Magistrada Dra. Tania D’ Amelio Cardiet.
El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente al Magistrado Calixto Ortega Ríos.
El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta Sala Constitucional, queda constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada Tania D' Amelio Cardiet y Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 31 de octubre de 2022, se reasignó la ponencia a la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien con tal carácter suscribe le presente fallo.
El 9 de noviembre de 2022, esta Sala dictó la sentencia N° 0944, a través de la cual ordenó a la Secretaría oficiar al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, para que remitiera a esta Sala copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-R-2019-000802p y AP51-V-2007-011000, señalando que en caso de no tenerlos, lo recabe del Tribunal donde se encuentre y lo remita inmediatamente a esta Sala.
El 15 de diciembre de 2022, el Secretario de esta Sala dejó constancia en autos de haber establecido comunicación telefónica con la Juez del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, a quien le impuso el contenido de la decisión N° 0944 del 9 de noviembre de 2022.
El 19 de enero de 2023, se recibió el Oficio N°TSJ/SCSS/OFIC/051 de la misma fecha, por el cual la Presidencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, remite copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2021-000118, de la nomenclatura de esa Sala, que guarda relación con la demanda de partición y liquidación de la comunidad de gananciales, que interpusiera el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo.
El 17 de enero de 2024, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la misma quedó integrada de la manera siguiente: Magistrada Tania D' Amelio Cardiet Presidente; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson Vicepresidente; Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos y Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’ Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro. Ratificándose como ponente a la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
Efectuado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el presente caso, la remisión a esta Sala Constitucional fue consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 3 de octubre de 2019, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 173 del Código Civil, en el marco de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal ejercida por el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo.
Ahora bien, esta Sala, con el objeto de formarse un mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, mediante las decisiones Nos. 0016 del 4 de marzo de 2021, 0540 del 28 de octubre de 2021 y 0944 del 9 de noviembre de 2022, solicitó la remisión de los asuntos N.° AP51-R-2019-000802p y AP51-V-2007-011000, supeditando la declaratoria de la competencia para conocer de la causa a la remisión y al análisis del expediente respectivo.
No obstante, de las actas del presente expediente, se aprecia que riela inserto al folio 77 del anexo 5, auto emitido el 19 de enero de 2023, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional, declaró:
“Visto que mediante sentencias números 0016, 0540 y 0944 de fechas 4 de marzo, 28 de octubre de 2021 y 9 de noviembre de 2022, en su orden, proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir copias certificadas de las actuaciones contenidas los expedientes distinguidos con los números AP51-R-2019-000802 y AP51-V-2007-011000, que cursaron ante el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse sobre la desaplicación por control difuso del artículo 173 del Código Civil, efectuada por el Juzgado supra mencionado, con motivo de la demanda que por ´partición y liquidación de la comunidad de gananciales´ interpusiera el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo y, toda vez que, por notoriedad judicial se verifica que las causas antes señaladas cursan por ante esta Sala de Casación Social, bajo la nomenclatura AA60-S-2019-000282, en virtud del recurso de control de la legalidad presentado por el Abogado José Luciano Vitos Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.589, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo; en razón de ello, dando cumplimiento a los principios de acceso a la justicia, debido proceso, y la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expedir por Secretaría las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en los expedientes supra identificados, a los fines de ser remitidas a la Sala Constitucional”. (Subrayado de esta Sala)
En atención a lo expuesto, se aprecia que contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 3 de octubre de 2019, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 173 del Código Civil, en el marco de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal ejercida por el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo, fue ejercido Recurso de Control de Legalidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual por notoriedad judicial, se encuentra bajo el conocimiento de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y, se encuentra pendiente por decisión.
En este sentido, debe advertirse que, según el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control difuso de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; está condicionado a que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos:
“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(...)
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
En este orden de ideas, el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
Al respecto, la Sala ratifica el criterio establecido en las decisiones No. 3.126 del 15 de diciembre de 2004, caso: “Ana Victoria Uribe Flores” y No. 1111 del 10 de julio de 2008, al analizar la naturaleza de los fallos sobre los cuales la Sala ejerce la revisión, en el mismo se estableció:
“(...) el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso (…).
Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello. En otros términos, el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso, independientemente de que el juez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dicte el tribunal de la primera instancia”. (Subrayado de esta Sala)
Ello así, debe expresar la Sala que la sentencia sometida a la presente revisión –dictada el 3 de octubre de 2019- mediante la cual se desaplicó por control difuso el artículo 173 del Código Civil, no se encontraba definitivamente firme, pues la misma fue remitida a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la interposición del Recurso de Control de Legalidad ejercido a tenor de lo previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual por notoriedad judicial se encuentra aún pendiente por decisión, todo lo cual denota que el fallo objeto de la presente solicitud de revisión no tiene el carácter de definitivamente firme que exige la jurisprudencia de la Sala para la revisión; es decir, no pueden atribuírsele los efectos de cosa juzgada formal y material.
Pues bien, visto que en el caso de autos, se solicitó la revisión de un fallo que aún no ha alcanzado la firmeza requerida para la revisión de las decisiones en las que se haya ejercido el control difuso, en virtud de ello, esta Sala considera que la presente solicitud de revisión resulta INADMISIBLE, en consecuencia, se ordena archivar el expediente y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional así como a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 685/2006, 624/2008, 1111/2008 entre otras). Así se decide.
Asimismo, se insta al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en futuras oportunidades, verifique la firmeza de la decisión que se pretende someter a revisión, pues el conocimiento por parte de esta Sala de decisiones en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad que no ostenten el carácter de definitivamente firme entorpecen la administración de justicia.
Por último, se ordena el desglose del asunto signado con el N° AP51-J-2016-009109, así como el Cuaderno Separado signado con el N° AH52-X-2017-000102, de la causa principal contentivo de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Lizbeth María Mujica Valdiviezo y César José García Núñez, y su inmediata remisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la sentencia del 3 de octubre de 2019, dictada por ese Tribunal, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 173 del Código Civil, en el marco de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal ejercida por el ciudadano César José García Núñez contra la ciudadana Lizbeth María Mujica Valdiviezo
Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Desglósese los asuntos identificados con los alfanuméricos AP51-J-2016-009109 y AH52-X-2017-000102 Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional así como a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación
La Presidenta de la Sala,
TANIA D´AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
(Ponente)
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0606
MAVG.