Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: CARLOS RAMÓN RUIZ MONTERO. Caracas, 10 de junio de 2026 216° y 167° El 2 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° TS2/071/2025 contentivo del expediente identificado con el alfanumérico PROV-O-2025-000009 de fecha 22 de diciembre de 2025, proveniente del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.884, debidamente asistido el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.354, contra la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por el Juez provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia; en el asunto principal signado con la nomenclatura N° PROV-V-2023-001103 sobre..."
Caracas, 10 de junio de 2026
216° y 167°
El 2 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° TS2/071/2025 contentivo del expediente identificado con el alfanumérico PROV-O-2025-000009 de fecha 22 de diciembre de 2025, proveniente del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.884, debidamente asistido el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.354, contra la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por el Juez provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia; en el asunto principal signado con la nomenclatura N° PROV-V-2023-001103 sobre fijación de régimen de convivencia familiar, y cuaderno separado signado bajo el N° PROV-X-2025-000462 relacionado a la medida provisional de régimen de convivencia familiar y la oposición que se desprende de la misma, contra la ciudadana Luisana Karina Márquez Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 18.239.079, en interés superior del niño (ahora adolescente) C.E.R.M. (de quien se omite información, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Tal remisión obedece al recurso de apelación interpuesto el 19 de diciembre de 2025, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En esa misma fecha -2 de febrero de 2026-, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 05 de febrero de 2026, el ciudadano CARLOS RAMÓN RUIZ MONTERO, asistido por el abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, consignó copia certificada de cómputos de audiencia transcurrida en fase de sustanciación, asimismo, solicitó pronunciamiento.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente recurso de apelación, y a tal efecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.
Con apego a lo antes expuesto, y en vista que la decisión objeto de apelación fue dictada por la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, el 17 de diciembre de 2025, quien conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta; esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide.
Determinado lo anterior, se advierte que la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, quien a criterio del accionante vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso alegando:
“ (...)En el Presente caso, el tribunal de alzada, debió Pronunciarse sobre todas las razones suficiente y valederas para las escogencias del Amparo, y no lo [h]izo, con ello, [i]nficiono la [s]entencia [r]ecurrida, del [v]icio de [i]ncongruencia [n]egativa.
Del mismo modo, [d]ebemos [d]ejar, establecido, que como solicitante de la [p]rotección [c]onstitucional, también denunciamos la [e]xistencia de [o]misión de [p]ronunciamiento, por parte del Juez Provisorio Abog. Douglas José Mendoza Trejo a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Valencia, la cual constituye una flagrante violación a [n]uestros derechos al debido proceso y a la defensa, y frente al cual no podía el TRIBUNAL SUPERIOR, [m]ediante la [s]entencia que se [a]pela, declarar que el Amparo Constitucional, como medio judicial había sido el equivocado si lo que se estaba denunciando era una [o]misión de [p]ronunciamiento (...)”
En tal sentido, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento con relación a la apelación ejercida, verificar el estado actual de la causa, como quiera que pudo haberse producido alguna decisión que incidiría con la solución de la presente asunto, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración, en consecuencia se dicta el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, para que en el lapso de los cinco (5) más el término de la distancia dos (2) días siguientes a la recepción del presente auto, remita informe el estado en que se encuentra el asunto que conoce el Juzgado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, identificado con el alfanumérico N° PROV-V-2023-001103 sobre fijación de régimen de convivencia familiar, y del cuaderno separado signado bajo el N° PROV-X-2025-000462 relacionado a la medida provisional de régimen de convivencia familiar y la oposición que se desprende de la misma; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación al mencionado Juzgado.
Finalmente, se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 eiusdem, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’ AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Ponente
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 26-0141
JTCC