Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: JOELVIS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES. Caracas, 10 de junio de 2026 Años 216° y 167° El 20 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el escrito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Peña González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el n° 214.502, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOELVIS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-18.248.471, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2026 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del 1 de agosto de 2025 del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se decretó la medida preventiva de incautación del vehículo: Marca: Toyota; Clase: Camioneta Van; Tipo: Sport Wagón; Uso: Particular; Modelo: 4 Runner Limited/GRN210LGKPGK; Año: 2011; Color: Plata; Placa: AI226KK; Serial del Motor: 1GRA276447, Serial de Carrocería:..."
Caracas, 10 de junio de 2026
Años 216° y 167°
El 20 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el escrito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Peña González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el n° 214.502, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOELVIS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-18.248.471, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2026 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del 1 de agosto de 2025 del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se decretó la medida preventiva de incautación del vehículo: Marca: Toyota; Clase: Camioneta Van; Tipo: Sport Wagón; Uso: Particular; Modelo: 4 Runner Limited/GRN210LGKPGK; Año: 2011; Color: Plata; Placa: AI226KK; Serial del Motor: 1GRA276447, Serial de Carrocería: JTEZU4JR8B5026184; Serial N.I.V: JTEZU4JR8B5026184; Número de Puestos: 5; Número de Ejes: 2; Servicio: Privado; todo ello en el marco del proceso penal seguido al ciudadano Jhonny Alexander Urbina Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-21.119.085, por la presunta comisión de los delitos de: contrabando simple, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; forjamiento de documento público, así como falsificación y alteración fraudulenta, tipificados en los artículos 319, 321 y 322 del Código Penal; y estafa simple, sancionada en el artículo 462 ejusdem.
En esta misma oportunidad, 20 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Los días 5 y 19 de marzo de 2026, el abogado Jesús Antonio Peña González, apoderado judicial del ciudadano Joelvis José González Fuentes, presentó ante la Secretaría de esta Sala escritos mediante los cuales ratificó su interés procesal y solicitó el respectivo pronunciamiento.
Mediante sentencia n.° 405 del 25 de marzo de 2026, esta Sala se declaró competente y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recabar y remitir los expedientes n.° DR-2025-82043, procedente de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente, y n.° CI-2024-001480 del Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos, ambos de la misma circunscripción judicial, a los fines de examinar la sentencia objeto del presente amparo; todo ello en el marco del proceso seguido al ciudadano Jhonny Alexander Urbina Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-21.119.085, por la presunta comisión de los delitos de: contrabando simple, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; forjamiento de documento público, así como falsificación y alteración fraudulenta, tipificados en los artículos 319, 321 y 322 del Código Penal; y estafa simple, sancionada en el artículo 462 ejusdem.
Los días 20 y 30 de abril de 2026, el abogado Jesús Antonio Peña González, apoderado judicial del ciudadano Joelvis José González Fuentes, presentó ante la Secretaría de esta Sala escritos mediante los cuales ratificó su interés procesal y solicitó el respectivo pronunciamiento.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
El 8 de mayo de 2026, el abogado Jesús Antonio Peña González, apoderado judicial del ciudadano Joelvis José González Fuentes, presentó ante la Secretaría de esta Sala escrito mediante el cual ratificó su interés procesal y solicitó el respectivo pronunciamiento.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Sala Constitucional —en su función de garante de la tutela judicial efectiva y en aras de salvaguardar los derechos de rango constitucional invocados— en su oportunidad estimó pertinente examinar las actuaciones procesales denunciadas por la parte accionante como presuntamente lesivas. Así pues, mediante decisión n.° 405 del 25 de marzo de 2026, esta Sala se declaró competente y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recabar y remitir los expedientes n.° DR-2025-82043, procedente de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente, y n.° CI-2024-001480 del Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos, ambos de la misma circunscripción judicial, a los fines de examinar la sentencia objeto del presente amparo.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia de esta Sala contenida en la sentencia n.° 522, de fecha 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), —en aras de preservar la tutela judicial efectiva, determinar si existe una vulneración real al orden jurídico y evitar criterios jurisprudenciales contradictorios—, se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) a fin de que, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, remita informe y copia certificada del historial, trazas y la tripa del vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Clase: Camioneta Van; Tipo: Sport Wagón; Uso: Particular; Modelo: 4 Runner Limited/GRN210LGKPGK; Año: 2011; Color: Plata; Placa: AI226KK; Serial del Motor: 1GRA276447, Serial de Carrocería: JTEZU4JR8B5026184; Serial N.I.V: JTEZU4JR8B5026184; Número de Puestos: 5; Número de Ejes: 2; Servicio: Privado; al ciudadano JOELVIS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad V-18.248.471.
Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 eiusdem, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Ponente
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
26-0240
JTCC/.