Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0805 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteAnabel del Carmen Hernandez Robles
N° de Expediente24-0527
N° de Sentencia0805

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: SOCIEDAD MERCANTIL EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304, C.A. Caracas, 10 de junio de 2026 216° y 167° El 28 de mayo de 2024, se recibió en esta Sala el oficio N° 24-093 del 27 de mayo de ese mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 49 del año 2013, Tomo 274-A, contra las presuntas omisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial; ello en el marco de la demanda por desalojo incoada por los ciudadanos Ronald Erick Altuve Marcano, Michele Sebastiano Masciopinto y José González Serrano, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.949.106, V-6.913.908 y V-6.963."

Caracas, 10 de junio de 2026

216° y 167°

El 28 de mayo de 2024, se recibió en esta Sala el oficio N° 24-093 del 27 de mayo de ese mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 49 del año 2013, Tomo 274-A, contra las presuntas omisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial; ello en el marco de la demanda por desalojo incoada por los ciudadanos Ronald Erick Altuve Marcano, Michele Sebastiano Masciopinto y José González Serrano, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.949.106, V-6.913.908 y V-6.963.047, respectivamente, en su condición de arrendadores, contra la sociedad de comercio antes mencionada.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2024, por la abogada Mireya Hidalgo Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ronald Erick Altuve Marcano, Michele Sebastiano Masciopinto y José González Serrano, supra identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró: i) con lugar la acción de amparo constitucional propuesta; ii) se decretó la reposición de la causa en el expediente contentivo del juicio principal al estado de dictar sentencia con relación a la cuestión previa promovida conforme al artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, nulas las actuaciones subsiguientes a dicho acto y; iii) se ordenó al tribunal de la causa emitir pronunciamiento en atención a lo previsto en los artículos 866 y 868 eiusdem.

Por auto de esa misma fecha, 28 de mayo de 2024, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 28 de junio de 2024, la abogada Mireya Hidalgo Peña, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes y apelantes en la acción de amparo, consignó escrito por el cual fundamentó su apelación.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En atención a lo establecido en el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones acerca de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

Por tanto, visto que la decisión objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala resulta competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

Ahora bien, en el presente caso se denuncia la presunta omisión por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de la demanda por desalojo de local comercial ejercida ante el aludido Juzgado; en tal virtud, con el propósito de conocer el estado actual de la causa principal y a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación surgida en la acción de amparo incoada, garantizando la efectiva tutela de los derechos constitucionales, estima necesario conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitir el presente pronunciamiento en el que se ORDENA al Juez Rector del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, informe detallado sobre la aludida causa por desalojo seguida por los ciudadanos Ronald Erick Altuve Marcano, Michele Sebastiano Masciopinto y José González Serrano contra la sociedad mercantil El Maravilloso Mundo de las Mascotas 1304, C.A., y en caso de haberse decidido la cuestión previa opuesta y emitido decisión de mérito, remitir copia certificada de tales sentencias.

Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas en la fecha indicada ut supra.

La Presidenta de la Sala,

TANIA D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

Ponente

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

24-0527

ACHR