Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ contra JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.. SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. AA20-C-2026-000001 Magistrada Ponente: JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.400.398, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.165, contra el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.378.902, representado judicialmente por la abogada Dairen Jeanireé Monzón Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131."
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2026-000001
Magistrada Ponente: JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.400.398, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.165, contra el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.378.902, representado judicialmente por la abogada Dairen Jeanireé Monzón Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.071; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de octubre de 2025, dictó sentencia en el cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 2 de octubre de 2025, que negó oír apelación emitido por el tribunal de primera instancia anteriormente señalado, en consecuencia, ordenó oír en ambos efectos el recurso de apelación, y revocó el auto del 2 de octubre de 2025.
En fecha 27 de octubre de 2025, el abogado Gilberto León Álvarez, actuando en su propio nombre y representación, anunció recurso extraordinario de casación contra la precitada decisión de alzada.
En fecha 12 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, admitió el recurso de casación propuesto por el abogado intimante, y remitió el expediente a esta Sala de Casación Civil.
En fecha 16 de enero de 2026, se dio cuenta a la Sala de haberse recibido el expediente.
En fecha 7 de enero de 2026, se recibió ante la Secretaría de la Sala escrito de formalización constante de siete (7) folios útiles, personalmente por su firmante.
En fecha 2 de febrero de 2026, la representación judicial de la parte demandada, consignó ante esta Sala escrito de impugnación a la formalización presentada por la parte demandante, contentivo de treinta y seis (36) folios útiles, anverso y reverso.
En fecha 26 de febrero de 2026, se designó ponente a la Magistrada Doctora. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
El 4 de mayo de 2026, en virtud de la designación de los nuevos Magistrados que integran esta Sala de Casación Civil, efectuada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados Suplentes Emilio Antonio Ramos González y Jacqueline Del Valle Sosa Mariño, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente Emilio Antonio Ramos González, Magistrado Vicepresidente José Luis Gutiérrez Parra, Magistrada Jacqueline Del Valle Sosa Mariño, Secretario el abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil el abogado Moisés de Jesús Chacón Mora.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia a la Magistrada JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
Concluida la sustanciación del recurso, y cumplidas las demás formalidades, la Sala pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
Ú N I C A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte demandante hoy recurrente ciudadano Gilberto León Álvarez anunció recurso extraordinario de casación en fecha 27 de octubre de 2025, contra el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, mediante el cual declaró:
“En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V. 7.317.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.930, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JORGE ALBERTO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de octubre del año 2025, en el asunto KP02-R-2025-000670,
SEGUNDO: SE ORDENA oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N V-7.317.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.930, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JORGE ALBERTO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.902. contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio
por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, asunto N KP02-V-2024-000740.
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2025, (sic) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara”. (Resaltado del texto).
Del extracto de la sentencia recurrida se evidencia que, el sentenciador de alzada declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y ordenó oír en ambos efectos la apelación que negó el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 2 de octubre de 2025.
Así las cosas, en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la sentencia que declaró con lugar el recurso de hecho, esta Sala en sentencia número RH-448 de fecha 14 de febrero de 2011, expediente número 2010-664, caso: Bruna Felicia Fernández de Rodríguez y otros, contra María Ceferina Fernández de Loyo, que remite a decisiones de esta Sala de fechas 15 de noviembre de 2004, 14 de marzo de 2000, 14 de agosto de 1996, 18 de diciembre de 1985 y 3 de noviembre de 1983, dispuso lo siguiente:
“Se ha pronunciado la Sala entre otras en sentencia Nº 1354, de fecha 15 de noviembre de 2004, caso: Banco Caroní, C.A. Banco Universal contra Empresas El Conde, C.A. y otra, expediente: AA20-C-2004-000847, en la cual estableció:
‘…Ha sostenido la Sala en reiteradas jurisprudencias, entre ellas, la contenida en auto Nº 34, de fecha 14 de marzo de 2000, caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A., contra Alas International Limited, expediente Nº 98-233, que estableció lo siguiente:
‘…La Sala observa que en el caso de autos, el juzgado superior declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y ordenó oír la apelación en el sólo efecto devolutivo.
En sentencia de fecha 18 de diciembre de 1985, reiterada en infinidad de fallos, la Sala sostuvo lo siguiente:
‘…De ahí que solo sea admisible el recurso de casación contra el auto del superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aún negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el solo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa. Ello porque, en este último caso, el efecto del recurso de hecho es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario, el de apelación, sin necesidad de llegar al extraordinario, el de casación, con lo cual se satisface plenamente el principio a que anteriormente se hizo alusión…’. (Destacado de la Sala).
Conforme a la doctrina de esta Sala antes transcrita se desprende, “que solo será admisible el recurso extraordinario de casación contra la decisión de alzada que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no, cuando aún negándolo en parte, se ordena que la apelación sea admitida o mantenida en el solo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa”. (Cfr. fallos Nros. RH-027, de fecha 20 de febrero de 2020, expediente N° 2018-044, caso: George Masri Drika, contra Gebrail Achjie y RH-308, de fecha 15 de diciembre de 2020, caso: Inversiones Luana S.R.L., contra José Goncalves Pita).
En consecuencia, esta Sala determina la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte intimante, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, pronunciado por la alzada en fecha 12 de noviembre de 2025.
No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de la presente remisión al juzgado superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Magistrado Presidente de la Sala,
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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Magistrado Vicepresidente,
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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada Ponente,
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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOÍN
Exp. AA20-C-2026-000001
Nota: Publicada en su fecha a las
Secretario,