Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: VICTORIANA RONDÓN DE ZERPA Y OTROS contra KARLA DANIELA MENDOZA MORENO.. SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. AA20-C-2026-000187 Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA En la acción reivindicatoria, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por los ciudadanos VICTORIANA RONDÓN de ZERPA, CECILIA RONDÓN, DANIEL RONDÓN y ALEXI IRIDES RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-9.479.798, V-9.473.545, V-9.472.980 y V-11.957.939, respectivamente , asistidos judicialmente por los abogados Juan Carlos Barroeta Rivas e Israel Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 241.920 y 115.851, en su orden, contra la ciudadana KARLA DANIELA MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-20.851.007, representada judicialmente por el abogado Edgardo De Jesús González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 89."
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2026-000187
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
En la acción reivindicatoria, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por los ciudadanos VICTORIANA RONDÓN de ZERPA, CECILIA RONDÓN, DANIEL RONDÓN y ALEXI IRIDES RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-9.479.798, V-9.473.545, V-9.472.980 y V-11.957.939, respectivamente , asistidos judicialmente por los abogados Juan Carlos Barroeta Rivas e Israel Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 241.920 y 115.851, en su orden, contra la ciudadana KARLA DANIELA MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-20.851.007, representada judicialmente por el abogado Edgardo De Jesús González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 89.096; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2025, mediante la cual declaró: con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado por el a quo en fecha 30 de enero de 2025, que estimó procedente en derecho la acción y ordenó la entrega del bien inmueble objeto de litigio, en consecuencia, decretó inadmisible la demanda y revocó la referida decisión. Hubo condenatoria en costas.
Contra la citada decisión, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación el 17 de diciembre de 2025, el cual fue admitido el día 7 de enero de 2026.
En fecha 20 de marzo de 2026, se asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
El 04 de mayo de 2026, se conformó nuevamente esta Sala de Casación Civil, en virtud de la jubilación de los Magistrados Henry José Timaure Tapia y Carmen Eneida Alves Navas, respectivamente, por lo que fueron convocados y designados Magistrados Suplentes, quedando constituida la misma, de la siguiente manera: Magistrado Presidente de la Sala, Doctor Emilio Ramos González; Magistrado Vicepresidente de la Sala, Doctor José Luis Gutiérrez Parra y Magistrada integrante de la Sala, Doctora Jacqueline del Valle Sosa Mariño; y se designó como Secretario al abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil, al ciudadano Moisés de Jesús Chacón Mora, siendo ratificada la ponencia a favor del Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:
“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 23 de marzo de 2026, acordó practicar:
“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”
El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 210 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de siete (7) días, comenzó a transcurrir en fecha 19 de diciembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 7 de enero de 2026, que riela en el folio 204 del expediente, y venció el 17 de febrero de 2026, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Énfasis del auto).
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de siete (7) días, comenzó a transcurrir el día 19 de diciembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día el 17 de febrero de 2026.
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 13 de noviembre del año 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Vicepresidente-Ponente,
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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada,
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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN
Exp. AA20-C-2026-000187.
Nota: publicada en su fecha a las
Secretario,