Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: CONDOMINIO DEL CONJUNTO FOUR SEASONS Y DEL SECTOR 1 DEL CONJUNTO FOUR SEASSON contra SOCIEDAD MERCANTIL MALPIS REAL ESTATE, C.A. en el que intervino como tercero JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR.. SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. AA20-C-2026-000195 Magistrada Ponente: JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO En el juicio por cobro de moneda extranjera incoado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Rahyza Magdalena Peña Villafranca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.682, en su carácter de apoderada judicial de CONDOMINIO DEL CONJUNTO FOUR SEASONS Y DEL SECTOR 1 DEL CONJUNTO FOUR SEASONS, situado en la avenida Luis Roche y la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del estado Miranda, sujeto de Propiedad Horizontal, según consta de documento de condominio, protocolizado en fecha 11 de Junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 17, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif bajo el N° J-50007878-1, contra la sociedad mercantil MALPIS REAL ESTATE, C.A."
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2026-000195
Magistrada Ponente: JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
En el juicio por cobro de moneda extranjera incoado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Rahyza Magdalena Peña Villafranca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.682, en su carácter de apoderada judicial de CONDOMINIO DEL CONJUNTO FOUR SEASONS Y DEL SECTOR 1 DEL CONJUNTO FOUR SEASONS, situado en la avenida Luis Roche y la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del estado Miranda, sujeto de Propiedad Horizontal, según consta de documento de condominio, protocolizado en fecha 11 de Junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 17, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif bajo el N° J-50007878-1, contra la sociedad mercantil MALPIS REAL ESTATE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de Junio del 2015; bajo el N° 21, Tomo 101-A; en la persona del ciudadano LUIS ARTURO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.287.791, sin que conste en autos representación judicial alguna, y como tercero interesado el ciudadano JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, quien actúa en su propio nombre y representación; el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023, por la cual declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo del año 2023, por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, en su carácter de Tercero Interesado, actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto de fecha 23 de marzo del año 2023, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la Reposición de la Causa, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES EN MONEDA EXTRANJERA fuera incoado por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO FOUR SEASONS Y DEL SECTOR 1 DEL CONJUNTO FOUR SEASONS, en contra de la Sociedad Mercantil MALPIS REAL ESTATE, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado, dictado en fecha 23 de marzo del año 2023, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.”.
El 5 de diciembre de 2023, el tercero interesado ciudadano Javier Arturo Blanco Bolívar, actuando en su propio nombre y representación anunció recurso extraordinario de casación contra la decisión definitiva del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2023.
Por decisión del 13 de diciembre de 2023, el referido tribunal superior declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado por el tercero interesado, antes identificado.
El 14 de diciembre de 2023, el tercero interesado ciudadano Javier Arturo Blanco Bolívar, actuando en su propio nombre y representación, anunció recurso de hecho.
El 21 de diciembre de 2023, el juzgado superior admitió el recurso de hecho y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de enero de 2024, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
Por auto del 7 de marzo de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia al Magistrado Henry José Timaure Tapia.
El 20 de febrero de 2026, esta Sala de Casación Civil dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por el tercero interesado, el ciudadano Javier Arturo Blanco Bolívar.
El 20 de marzo de 2026, se dio cuenta en la Sala de haberse recibido el expediente, y se designó ponente a la Magistrada Doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
El 4 de mayo de 2026, en virtud de la designación de los nuevos Magistrados que integrarán esta Sala de Casación Civil, efectuada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados Suplentes Emilio Ramos González y Jacqueline del Valle Sosa Mariño, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente Emilio Ramos González, Magistrado Vicepresidente José Luis Gutiérrez Parra, Magistrada Jacqueline del Valle Sosa Mariño, Secretario el abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil el abogado Moisés de Jesús Chacón Mora.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia a la Magistrada JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Concluida la sustanciación del recurso, y cumplidas las demás formalidades, la Sala pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
ÚNICO
Los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil, establecen en su parte pertinente:
Artículo 317.- Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: (…).
Artículo 325.- Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso bajo estudio, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por auto emitido el 19 de mayo de 2026, acordó lo siguiente:
“Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase”.
Así, el cómputo en referencia, el cual riela al folio ciento treinta (07) de la pieza 2 del expediente, certificó lo siguiente:
“Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir en fecha 5 de marzo de 2026, día siguiente a la última notificación de las partes de la sentencia número 024/2026 dictada por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2026, que declaro con lugar el recurso de hecho interpuesto, que riela al folio 339 de la pieza 1 del expediente, y venció el 13 de abril de 2026, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización.”.
De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales el recurso de hecho fuere declarado con lugar, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley.
En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia.
En el caso de autos, la falta de actividad de la parte referida a la presentación de la formalización, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación.
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Javier Arturo Blanco Bolívar, quien actúa en su propio nombre y representación, como tercero interesado, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano Javier Arturo Blanco Bolívar, quien actúa en su propio nombre y representación como tercero interesado, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, de acuerdo con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Magistrado Presidente de la Sala,
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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Magistrado Vicepresidente,
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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada-Ponente,
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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOÍN
Exp. AA20-C-2026-000195.
Nota: Publicada en su fecha a las
Secretario,