Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: José David Dos Ramos Ribeiro. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO En fecha 14 de mayo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada a las actuaciones provenientes del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA seguido al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, iniciado por el mencionado Tribunal a solicitud de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al proceso penal seguido en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el..."
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
En fecha 14 de mayo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada a las actuaciones provenientes del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA seguido al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, iniciado por el mencionado Tribunal a solicitud de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al proceso penal seguido en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, de quien se tiene conocimiento se encuentra detenido en la República Portuguesa.
En igual data (14 de mayo de 2026), se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente, asignándosele el serial alfanumérico AA30-P-2026-000429 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
DE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:
“… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: …
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que:
“… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”.
De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa. En el presente caso, se requiere la extradición del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, quien, de acuerdo con lo señalado por la representación del Ministerio Público se encuentra detenido en territorio extranjero, es decir, en la República Portuguesa, y en contra del mencionado ciudadano se decretó orden de aprehensión, razón por la cual, es evidente que se trata de un procedimiento de extradición activa de conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 383, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer de dicho procedimiento. Así se declara.
DE LOS HECHOS
La Representación de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito contentivo de la solicitud de inicio del proceso de extradición activa en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, relató los siguientes hechos:
“…De los hechos imputados
Honorable Juez, la presente investigación se inició por múltiples denuncias que fueran realizadas por distinta personas víctimas ante diferentes Divisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), la interposición de Querella conforme a AP02-P-2023-028967, que conoce el digno Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, conforme a causa: 06°C-20.906-2023 (Querella) y ante el Ministerio Público, a partir de fecha 27 de julio del año 2022, son señalados directamente los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIVEIRO (sic) y la ciudadana YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, donde el modus operandi que realizaban estos sujetos era que ofertaban la compra y venta vehículos usados de diferentes marcas a distintas personas que accedieron y se convirtieron en sus clientes victimas, señalando cada uno de ellos que fueron burlados y estafados por el concesionario DAVID MOTORS quienes eran atendidos por el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIVEIRO (sic) y la ciudadana YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE (imputada en sede fiscal en fecha 28/06/2024). Algunos dejaban su carro a consignación para que fueran vendidos en dicho Concesionario y al pasar el tiempo no les respondieran por su bien, ni les fuera cancelado el precio de venta del mismo, perjudicando y afectando su patrimonio a pesar de que fueron efectivamente vendidos a terceras personas, así como también los compradores de vehículos al momento entregar el pago para formalizar la compra de vehículo en el concesionario DAVID MOTORS les entregaba factura de compra, factura de gastos administrativos, documentos de verificación del vehículo, documentos de propiedad del bien mueble, y documento compra-venta con la colección de las firmas de los compradores (traslado de notaria en algunos casos) pero que nunca firmaban con el verdadero propietario del vehículo, generando así un delito al vender bienes muebles que no les pertenecían, forjando documentos públicos falsos y obteniendo en su provecho una ganancia en detrimentos de los verdaderos dueños o titulares de los vehículos, a demás de realizar trámites falsos ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TRANSITO TERRESTRE (INTTT) y las Notarias Públicas.
Razón por la cual se pudo verificar durante el curso de la investigación han surgido serios, vehemente y concordantes elementos de convicción de los cuales se desprende la participación directa como Autor el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170. Dicho ciudadano se encuentra evadido del proceso fuera del país según movimientos migratorios emitido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) COMUNICACIÓN N. º 009391, de fecha 26 de Septiembre de 2023, se encuentra fuera del territorio Nacional siendo su último movimiento migratorio de fecha 10 de Julio de 2023, con país destino PORTUGAL, ciudad LISBOA, numero de vuelo TP172, aerolínea TAP, Sello OL186M-0M1.
En virtud de las diligencias de investigación y elementos de convicción que se evidencian en el expediente penal, esta representación fiscal en fecha 12 de agosto de 2024, realiza formalmente Solicitud de Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170, siendo acordada ORDEN DE APREHENSIÓN N.º 011-2024, dictada en fecha 24 de octubre de 2024, por ese Órgano Jurisdiccional, cuya acción penal para perseguirle no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposiciones legales éstas que, traídas a la letra, son del tenor siguiente:
El ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, se encuentra investigado por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88 a saber en Concurso Real, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO FALSO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionado en el artículo 468 y AGAVILLAMIENTO, prevista y sancionado en el artículo 286…” (sic)[Folios 49 al 56 de la pieza “1-1” del expediente] {Negrillas, mayúscula y subrayado propio del texto}
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 12 de agosto de 2024, la representante de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó que se emitiera orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano.
En fecha 24 de octubre de 2024, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó orden de aprehensión, en contra de los ciudadanos mencionados en el párrafo que antecede, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano.
Luego, en fecha 6 de mayo de 2026, la representación de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó que se iniciara el procedimiento de extradición activa en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, con el fin de ser trasladado y puesto a la orden de la justicia venezolana, en razón de la orden de aprehensión de fecha 24 de octubre de 2024, que pesa en su contra por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, en los términos siguientes:
“…Con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicito muy respetuosamente a ese Juzgado inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, actualmente detenido en la República de Portugal, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren haberse encontrado en su poder por las autoridades actuantes de la República de Portugal, quien se encuentra requerido por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según orden de aprehensión acordada el 24 de octubre de 2024, con ocasión de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad elevada ante ese Despacho Jurisdiccional por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de agosto de 2024, y así de curso al procedimiento previsto en el artículo 383 del eiusdem, en concordancia con lo previsto Principio de Reciprocidad Internacional, que establece que los países deben tratarse entre sí de manera similar, con base en la cooperación internacional y en el respeto mutuo entre los Estados.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo supra mencionado (383 del Texto Adjetivo Penal), se solicita la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta emita un pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la extradición…” (sic)[Folios 49 al 56 de la pieza “1-1” del expediente] {Negrillas, mayúscula y subrayado propio del texto}
En la misma fecha (6 de mayo de 2026), el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de la representación del Ministerio Público, y en consecuencia, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa.
En fecha 14 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal, libró los siguientes oficios:
-Oficio TSJ/SCPS/OFC/0982-2025, dirigido al ciudadano Doctor Larry Daniel Devoe Márquez, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le informó de la presente solicitud de extradición activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.
-Oficio TSJ/SCPS/OFC/0983-2026, dirigido al ciudadano Hendrick José Perdomo Colmenáres, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se le solicitó información sobre los movimientos migratorios del serial de la cédula de identidad número V-16.007.170.
-Oficio TSJ/SCPS/OFC/0984-2026, dirigido al ciudadano Hendrick José Perdomo Colmenáres, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registro fotográfico del serial de la cédula de identidad número V- 16.007.170, correspondiente al ciudadano requerido.
DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA
La Sala constató la existencia de una orden de aprehensión, dictada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se destacó lo siguiente:
“…Tomando en cuenta los Razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública decretando de esta forma la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° 16.007.170, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.1.2.3; 237.2.3 y parágrafo primero; y 238. 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo presuntamente se encuentran incurso en los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 237 ejusdem; toda vez que los referidos ciudadanos guardan relación con la investigación distinguida con el N° MP-158649-2023. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASI COMO EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS, PARTICIPACIONES, FIDEICOMISOS Y OTROS PRODUCTOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS, donde figuren como titular, o Co-titular como firmas autorizadas de personas naturales o Jurídicas pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titulares de la cédula de identidad N° 16.007.170 y YISLEI YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-19.223.904, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 numeral 3 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) y al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), informando lo aquí decidido. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas…” (sic)[Folios 29 al 44 de la pieza “1-1” del expediente] {Negrillas y mayúscula propio del texto}
La referida resolución judicial que acordó la orden de aprehensión de fecha 24 de octubre de 2024, se sustentó en los diferentes actos de investigación realizados por el Ministerio Público, los cuales fueron ampliamente descritos así:
“…1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de julio de 2022, presentada ante la Delegación Municipal Baruta Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-22-2240-008000, por parte de la ciudadana: GERALDINE en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170 en el cual manifiesta compró un vehículo maraca Toyota modelo Corolla, en el concesionario David Motors, y fue estafada por dicho sujeto, el cual le entregó la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (26.000,00$) y nunca le hizo entrega del vehículo ni la devolución del dinero. (Folios 01 al 02)
2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de mayo de 2023, presentada ante la Delegación Municipal Baruta Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-23-0142-01161, por parte de la ciudadana: ALEJANDRA en contra del Ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170 y YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N. V-19.223.904, en el cual manifiesta dejo en consignación un vehículo marca JEEP modelo Cherokee Sport, en el concesionario David Motors, y fue estafada por dichos sujetos, el cual habían acordado el pago de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.500.00$) a la venta y transcurrido un mes nunca le hizo entrega ni del vehículo ni del dinero acordado (Folios 03 al 04)
3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de mayo de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-23-0082-01153, por parte del ciudadano: HUGO en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170 y YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N.º V-19.223.904, en cual dejo a consignación un vehículo BMW, color Gris y al pasar el tiempo no le devolvió ni el vehículo ni el dinero acordado que eran VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00$) (Folios 05 al 07)
4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de julio de 2023, Ante la Fiscalía Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana: ALEJANDRA en donde señala los mismos hechos denunciados ante sede policial. (Folios 08 al 09)
5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de julio de 2023, Ante la Fiscalía Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano: HUGO en donde señala los mismos hechos denunciados ante sede policial. (Folios 10 al 11)
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de los abonados números telefónicos 0424-146.27.95, 0414-293.64.96 у 0424-171.58.04 señalados en las denuncias pertenecen a los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, JOSÉ MERARDO SÁNCHEZ. Elemento que concuerda con los números telefónicos señalados por las victimas y contacto que tenían con los investigados. (Folio 12)
7- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de los datos filiatorios de los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, JOSÉ MERARDO SÁNCHEZ, así como su dirección de Habitación. A los Fines de identificar plenamente a los investigados. (Folios 13 al 16)
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de los Registros de los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, JOSÉ MERARDO SÁNCHEZ, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Obteniendo como resultado que los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, presentan Registros policiales por el delito de Estafa. (Folios 17 al 25)
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica. Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de la verificación de redes sociales (Instagram) pertenecientes al concesionario DAVID MOTORS, donde se observa la oferta o venta de varios vehículos publicados, así como la dirección donde opera dicho Concesionario. (Folios 26 al 31)
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de la Solicitud de la Trayectoria Legal del vehículo BMW, modelo: 3251 Limousine, serie 3, color Gris, placas: AHE21X, año: 2008. (Folio 32)
11.- OFICIO NRO 9700-0082-2023-C1001230, de fecha 26/05/2023, emanado de la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa a la coordinación de enlaces del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT) en donde remiten la trayectoria legal perteneciente al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.007.170 y los vehículos que registran a su nombre. (Folios 33 al 36)
12.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de mayo de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica. Penales y Criminalística, en la que se deja constancia del ingreso a la pagina del SENIAT en donde al verificar a la empresa del Concesionaria David Motors RIF: J-416007170 que presta servicios de compra y venta de vehículos usados, el mismo arrojo que NO se encuentra registrada o que no registra ante la pagina WEB de ese sistema. A su vez se deja constancia que la Empresa que si registra es DAVID MOTOR'S CA RIF J-085142860 ubicada en el estado Zulia y perteneciente a otros sujetos. (Folios 37 al 41)
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de mayo de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte del ciudadano. CARMELO (TESTIGO) en donde señala la participación directa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170 y su modus operandi con los clientes que entregaban sus vehículos a consignación y se apropiaba de ellos sin justa causa, afectando su patrimonio. (Folios 42 al 44)
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de mayo de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-23-0082-01153. por parte del ciudadano: SALOMON (VÍCTIMA) en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170, quien realizo la compra de un vehículo defectuoso en el concesionario David Motors y luego al pasar los días el ciudadano JOSÉ DAVID le cambio por una camioneta. Orlando, pero pagando más dinero del ya convenido, posteriormente fue contacto por una persona de nombre MAURICIO quien se identifico como el dueño legitimo del vehículo (Folios 45 al 47)
15- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de septiembre de 2022, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica. Penales y Criminalística, K-22-0043-00526 por parte del ciudadano: KLEIFFSS (VICTIMA) en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170, quien realizo la compra de un vehículo Toyota Land Cruiser por un monto de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00$) pagados en efectivo y al mes de la compra de dicho vehículo el ciudadano José David lo llamo para que le entregara el vehículo por encontrarse solicitado ante el sistema de SIIPOL, manifestándole que no tenía el dinero para pagarle sino que le entregaría 2 vehículos más en razón al pago. (Folios 48 al 49)
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de octubre de 2023, suscrita por el Detective Agregado José Martínez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-22-0043-00526, en la que se deja constancia de la identificación plena del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.007.170. (Folio 50)
17.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de octubre de 2022, presentada ante la Division de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-22-0043-00577, por parte del ciudadano: ALFREDO en contra de YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N. V-19.223.904, donde manifiesta que le vendió un inmueble ubicado Urbanización el Solar del Hatillo, Conjunto Residencial Vistan, piso 3, apartamento 1-A, Municipio el Hatillo, Estado Miranda y esta evadió el compromiso de pago del mismo, burlando su buena fe, afectando a su patrimonio, vendiéndolo sin su consentimiento y sin ser la propietaria. (Folios 51 al 52)
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de octubre de 2022, suscrita por el Detective Agregado Víctor Ramírez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia del traslado hacia la Urbanización el Solar del Hatillo, Conjunto Residencial Vistan, piso 3, apartamento 1-A, Municipio el Hatillo, Estado Miranda a los fines de realizar Inspección Técnica del lugar señalado por la víctima en su denuncia (Folios 53 al 54)
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de mayo de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-23-0082-01153 por parte del ciudadano MAURICIO en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170, quien le entregó a consignación un vehículo marca Orlando, para ser vendida en SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (7.450,00$) en el concesionario David Motors y luego al pasar los días el Ciudadano JOSÉ DAVID le informo que vendió la camioneta a SALAMON pero estafo y traicionó su confianza al no devolverle el dinero ni la camioneta apropiándose de un bien que no le pertenece y que le fue entregado en base a la confianza del negocio, afectando su patrimonio, a su vez el forjamiento en el documento compraventa como queda evidenciado el instrumento notariado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el número 27, Tomo 91, Folios 107 al 109. de fecha 15 de mayo 2023. (Folios 55 al 69)
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, K-23-0082-0153, por parte del ciudadano: SEMIDAN en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N V-16.007.170, quien le entregó a consignación por medio de apoderado de nombre Omar, un vehículo marca Toyota, modelo FORTUNER para ser vendida en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00$) en el concesionario David Motors y luego al pasar los días el ciudadano nunca le respondió ni por el dinero ni por vehículo dejado a consignación, siendo vendido a un tercero. (Folios 70 al 72)
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de junio de 2022, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de traslado hacia la División de Delitos Financieros de ese mismo cuerpo policial a los fines de verificar la data interna que se llevara de los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, donde arrojo como resultado que la ciudadana YISLEI aparece como investigada en el K-19-0042-00691 iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXANDER, quien le había solicitado cierta cantidad de mercancía (cauchos, alfombras, kit de suspensión) valorada en la cantidad de 6.500$ americanos que presuntamente iba a ser cancelado a una cuenta ZELLE lo cual nunca sucedió (Folios 73 al 44)
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de traslado hacia calle los mangos, La Florida, parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Caracas, donde se encuentra ubicado el concesionario David Motors CA a los fines de realizar Inspección Técnica del lugar que señalan las víctimas. (Folios 75 al 76)
23.- EXPERTICIA NRO E-0876-23, de fecha 02 de junio de 2023, suscrita por el Detective Agregado Argenis Palacio, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se realiza VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO en la red Social Instagram correspondiente al usuario @DAVIDMOTORSVZLA (Folios 77 al 78)
24.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 1.235, de fecha 02 de junio de 2023, suscrita por el Detective Keyvel Bastardo, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la dirección: Av. los mangos, alta Florida, parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Caracas, donde se encuentra ubicado el concesionario David Motors C.A. (Folio 79)
25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte del ciudadano: PAULO (VICTIMA) en contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que dejo a consignación un vehículo marca Honda, modelo Civic para que fuera vendido, resultando ser vendido al tiempo y sin pagarle en monto acordado por el mismo como lo fueron NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (9.500.00$) estando en conocimiento ambos sujetos investigados. (Folios 80 al 82)
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte de la ciudadana: IVANNA (TESTIGO) donde señala al JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, en la participación de la venta irregular de vehículos estando involucrados ambos sujetos investigados. (Folios 83 al 85)
27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte del ciudadano: YONAY (TESTIGO), donde señala al JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, en la participación de la venta irregular de vehículos en el concesionario David Motors. (Folios 86 al 87)
28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte del ciudadano: JAVIER (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que compró un vehículo marca Toyota modelo FORTUNER, valorada en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, (79.000,00$), en el concesionario David Motors, por lo que al cabo de un tiempo me llamo para que le devolviera la camioneta y le ofrece un vehículo con menos valor y una cantidad de dinero en efectivo, incumpliendo con dicho pago y viendo afectado su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 88 al 91)
29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de junio de 2023, suscrita por el Detective Agregado Francisco Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de la relación y análisis del daño patrimonial causado a cada una de las víctimas que compraron o consignaron vehículos en el concesionario David Motors C.A. (Folios 92 al 97)
30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano: LUIS (VÍCTIMA). En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, viendo afectado su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 98 al 99)
31-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de junio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, por parte de la ciudadana: ANDREINA (TESTIGO) donde señala al JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, en la participación de la venta irregular de vehículos estando involucrado el concesionario David Motors. (Folios 100 al 101)
32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio de 2023, presentada ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano: ANTONIO (VÍCTIMA). En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que consigno dos vehículos de su propiedad, en el concesionario David Motors, por lo que al cabo de un tiempo me llamo para que le devolviera sus vehículos y estos no cumplieron con lo acordado, ni con el pago ni con los vehículos afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado. (Folios 102 al 103)
33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2023, presentada ante la Fiscalía Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por parte del Ciudadano ROBERTO (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 104 al 105)
34.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2023, presentada ante a División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano: CARLOS (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio. Estafado y engañado por estos sujetos antes mencionados. (Folios 106 al 107)
35.- INSPECCIÓN TÉCNICA N. º 2025, de fecha 31 de Julio de 2023, suscrito por el Detective ENDERSON GUERRERO y el Asistente Administrativo I ESTIVEN RIVERO, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las características propias e individualizantes del vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, color GRIS, placa MET60F, el cual fue vendido por el concesionario DAVID MOTORS. (Folios 108 al 115)
36.- DICTAMEN PERICIAL N.º 2151, de fecha 31 de Julio de 2023, suscrito por PAUL TORREYES Y JESÚS ALMERIDA, adscritos a la División de Experticias de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la originalidad del vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, color GRIS, placa MET60F: (Folios 116 al 117)
37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Junio de 2023, suscrita por el Detective JESÚS GONZALEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que procedió a ingresar al Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes judiciales que pudiera tener los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad V-16.07.170 y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.223.904, donde luego de unos minutos el referido sistema arrojo que el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO no presenta registros policiales y en cuanto a la ciudadana YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE posee registros policiales, por el delito de ESTAFA. (Folio 118)
38.- INSPECCIÓN TÉCNICA N.º 1766, de fecha 13 de Julio de 2023, suscrito por el Detective YESKATHERIN SALAZAR, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las características propias e individualizantes del vehículo marca MAZDA, tipo PICK-UP, modelo BT-50, color BLANCO, placa A82BY4G, el cual fue vendido por el concesionario DAVID MOTORS. (Folios 119 al 121)
39.- DICTAMEN PERICIAL N.º 2021, de fecha 14 de Julio de 2023, suscrito por ELIOT VASQUEZ Y DONNY RANGEL, adscritos a la División de Experticias de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la originalidad del vehículo marca MAZDA, tipo PICK-UP, modelo BT-50, color BLANCO, placa A82BY4G. (Folios 122 al 127)
40.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Julio de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (09°) del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano PAULO (VÍCTIMA). En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 128 al 129)
41.- ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 02 de Agosto de 2023, interpuesto ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por el ciudadano JAVIER (VÍCTIMA). En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 130 al 135)
42.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTORIA ESCRITURAL N.° 500, de fecha 11 de Agosto de 2023, suscrito por el Inspector Agregado JOSÉ LORCA NAZARETH HERNÁNDEZ, expertos adscritos a la División de Documentología de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el documento de compra venta suscrito entre el ciudadano PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES Y JOSÉ DAVID CONTRERAS ALVÁREZ, la firmas de dicho documento no fue suscrita por el ciudadano PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES pero si fue suscrita por JOSÉ DAVID CONTRERAS ALVAREZ. (PAULO NO FIRMO) (Folios 136 al 137)
43.- INSPECCIÓN TÉCNICA N. 162-22, de fecha 27 de Julio de 2022, suscrita por el Detective PAUBELYS PORTA, adscrito a la Coordinación de Criminalísticas de Campo de la División de Criminalísticas Municipal Baruta Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se dirigieron hacia la siguiente dirección CONCESIONARIO DAVID MOTORS, UBICADO EN LA ALTA FLORIDA, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, así como de las características propias e individualizantes del mismo. (Folio 138)
44.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Julio de 2023, rendida ante la División de Inteligencia Estratégica del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por el ciudadano JEANPIER (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 139 al 140)
45.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Junio de 2023, rendida ante la Policía de Miranda, por el ciudadano ORLANDO (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 141 al 142)
46. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano JOSÉ (victima), antes la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 143 al 144)
47.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por el ciudadano DENNY (TESTIGO) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. Folios 145 al 146)
48.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9") del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por el ciudadano RICARDO (TESTIGO), donde deja constancia los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad V-16.07.170 y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.223.904, y le hacia el traslado de los documentos de compra venta hasta las notarias que se encuentran ubicados en Santa Mónica y Chacao. (Folios 147 al 148)
49.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9") del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por el Ciudadano JEANPIER (VÍCTIMA) En contra de JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que se vio afectado en la negociación de consignación de vehículo de su propiedad ante el concesionario David Motors afectado gravemente su patrimonio, estafado y engañado por ese sujeto antes mencionado. (Folios 149 al 150)
50.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9") del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por la Ciudadana YALEHY (TESTIGO) donde señala JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que trabajo para ellos y observo las regularidades que pasaban ante ese concesionario David Motors donde afectaban a los clientes afectado gravemente su patrimonio. (Folios 151 al 153)
51.- COMUNICACIÓN N.º 009391, de fecha 26 de Septiembre de 2023, emanada del Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en donde informan que los ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de Identidad V-16.07.170 y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.223.904, presentan registros de movimientos migratorios. (Folios 154 al 157)
52. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Septiembre de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9") del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por la ciudadana ARELIS (TESTIGO). Donde señala JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, ya que fue testigo de las irregularidades que pasaban ante ese concesionario David Motors donde afectaban a los cliente gravemente su patrimonio. (Folios 158 al 159)
53.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Septiembre de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JAIRO (TESTIGO) ya que fue testigo de las irregularidades que pasaban ante ese concesionario David Motors donde afectaban a los clientes gravemente su patrimonio. (Folios: 160 al 161)
54.- INSPECCIÓN TÉCNICA N." 2612, de fecha 19 de Septiembre de 2023, realizada por el Detective MICHAEL GOMEZ, adscrito a la División de Inspección Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las características propias e individualizantes del vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color GRIS, placa AA401KB. (Folios 162 al 168)
55.- DICTAMEN PERICIAL N.º 2569, de fecha 19 de Septiembre de 2023, suscrita por ANTONIO COLINA Y TULIO VALERA, expertos adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la originalidad del vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color GRIS, placa AA401KB. (Folios 169 al 170)
56.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana GLENDA (VÍCTIMA) (Folios 171 al 173)
57.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de julio de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana WANDERLING (VÍCTIMA). (Folios 174 al 175)
58.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Agosto de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ARELIS (VÍCTIMA), donde deja constancia como adquirió un vehículo en el concesionario David Motors, y el modo operandi que usaba el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS y la ciudadana YISLEI BERRIOS para hacer inducir en error a las víctimas del presente caso. (Folios 176 al 177)
59.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de octubre de 2023, rendida ante la Unidad de Atención a La Victima del Ministerio Público, por la ciudadana WANDERLING (VÍCTIMA). (Folios 178 al 179)
60.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Noviembre de 2023, rendida ante la Fiscalía Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, por el Ciudadano SALOMON (VÍCTIMA). (Folios 180 al 181)
61. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Diciembre de 2023, rendida por el ciudadano YEILFRAN, ante la Delegación Municipal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar como adquirió el vehículo HILUX en el concesionario DAVID MOTORS. (Folios 182 al 183)
62. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Septiembre de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS (VÍCTIMA). (Folios 184 al 185)
63. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Diciembre de 2023, rendida ante la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículo de la Delegación Municipal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JESÚS (VÍCTIMA). (Folios 186 al 187)
64.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Septiembre de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JESÚS (VICTIMA). (Folios 188 al 189)
65.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ÁLVARO (VÍCTIMA). (Folios 190 al 191)
66. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2023, rendida ante la División de Investigaciones de Delitos de Fraude y Estafa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SCARLET (VÍCTIMA). (Folios 192 al 193)
67.- ESCRITO DE QUERELLA, Admitido en fecha: 09 de Octubre del año 2022, presentada ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano: JOSÉ CONTRERAS. (Folios 194 al 196)
68.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2024, rendida ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano JESÚS (VÍCTIMA), donde amplia la denuncia realizada en el Cuerpo policial y deja constancia del daño patrimonial causado por los Ciudadanos JOSÉ DAVID DOS JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad V-16.07.170 y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.223.904. (Folios 197 al 198)
69. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Marzo de 2024, por la ciudadana SCARLET, ante esta Representación Fiscal, donde deja constancia que adquirió un vehículo el cual habla sido anteriormente vendido por el concesionario DAVID MOTORS. Sin la firma del dueño original. (Folio 199)
70.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Mayo de 2024, rendida ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano DERNI, en calidad de Testigo. (Folios 200 al 203)
71.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Mayo de 2024, rendida ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano ZEMZEM (TESTIGO). (Folios 204 al 205)
72.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Mayo de 2024, rendida ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano DENNIS (TESTIGO), (Folios 206 al 207)
73.- INSPECCIÓN TÉCNICA N. SIN, de fecha 03 de Mayo de 2024, realizada por el Inspector ELYS MAIZ, Primer Oficial JHONATAN GRATEROL y Oficial LUIS VEGA, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada en la siguiente dirección MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL RECREO, ALTA FLORIDA, AV LOS MANGOS, CONCESIONARIO FORD, (antiguamente DAVID MOTORS). (Folios 208 al 211)
74.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Junio de 2024, rendida ante esta Representación Fiscal, por el ciudadano OMAR (TESTIGO). (Folios 2012 al 213)
75.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Junio de 2024, rendida por el ciudadano ALVARO (victima), ante esta Representación Fiscal, donde señala al JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, en la participación de la venta irregular de vehículos estando involucrado el concesionario David Motors. (Folios 214 al 215)
76.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 28 de Junio de 2024, realizada por la Fisca Provisoria ABG, FABIOLA DANIELA GUTIÉRRREZ GALLADO, adscrita a Fiscalía Sexta (06") del Área Metropolitana de Caracas, donde se le imputo a la ciudadana YISLEY YORBELIN BERRIOS PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 19.223.904, los delitos ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322. APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el art 468 AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todo el CURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 88 todos del Código Penal, en asociación con el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO. (Folios 216 al 226)
77.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Julio de 2024, rendida por el ciudadano SEMIDAN (TESTIGO), ante esta Representación Fiscal, donde señala al JOSÉ DAVI DOS RAMOS RIBEIRO Y YISLEY YOBERLIN BERRIOS PEDRIQUE, en la participación de la venta irregular de vehículos estando involucrado el concesionario David Moto (Folios 227 al 228)…” (sic)[Folios 29 al 44 de la pieza “1-1” del expediente] {Mayúsculas propio del texto}
Asimismo, la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de mayo de 2026, solicitó ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el inicio del procedimiento de extradición activa en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, con el fin que fuese trasladado el ciudadano requerido y puesto a la orden de la justicia venezolana, en razón de la orden de aprehensión, que pesa en su contra por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano.
En igual data (6 de mayo de 2026), el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de la representación del Ministerio Público, en los términos siguientes:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se Acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la Inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia, para el conocimiento directo, en única instancia, de la Extradición Activa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.170, quien SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN EL TERRITORIO DE LISBOA PORTUGAL, tal como se desprende de la comunicación recibida por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06 de mayo del año en curso, suscrita por el Director de investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL) por presentar Orden de Aprehensión N° 011-2024, bajo OFICIO Nº 1003-2024, de fecha 24 de octubre del año 2024, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVDA, previsto y sancionada en el artículo 462, concatenado con el artículo 88 del Código Penal a saber en concurso real, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.. Asimismo, se anexan copias certificadas de la solicitud de Orden de Aprehensión emanada por el Representante del Ministerio Publico, decisión acordando la Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2024, у comunicación suscrita por el Director de investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL): Se acuerda corregir la foliatura existente en las copias certificadas, del mismo modo se acuerda librar oficio de remisión a la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic)[Folios 57 al 66 de la pieza “1-1” del expediente] {Negrillas, mayúscula y subrayado propio del texto}
Visto lo anterior, la Sala concluye la verificación de la existencia de los documentos que fundamentan la orden de aprehensión, y del mismo modo, la orden de inicio del procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, y quien es requerido por las autoridades venezolanas en virtud de la orden de aprehensión decretada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, de quien se tiene conocimiento se encuentra detenido en la República Portuguesa.
DE LA OPINIÓN FISCAL
En fecha 1° de junio de 2026, se recibió el oficio identificado con el alfanumérico DFGR-VF-DGSJ-DGCPI-2415-2026-23979, de esa misma fecha y año, enviado por el Doctor Larry Daniel Devoe Márquez, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la opinión fiscal en el proceso de extradición seguido al ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, en la cual se lee, lo siguiente:
“… Por todo lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, solicita respetuosamente a esa Sala la Casación Penal, que declare PROCEDENTE, la solicitud Extradición Activa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.007.170, quien se encuentra en la República Portuguesa, para que sea trasladado al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser sometido a la jurisdicción de los órganos competentes nacionales, toda vez que se cumplen plenamente, en los términos señalados, los extremos legales formales y sustanciales necesarios para su procedencia…”. (sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.
Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6, del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen lo siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas...”
Código Penal:
“…Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia…”
Código Orgánico Procesal Penal:
“…Fuentes.
Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”.
Artículo 384. El Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
Artículo 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal supremo de Justicia por el Juez o la Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código.
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable…”
En este orden de ideas, debe la Sala pasar a determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.
En primer lugar, la Sala advierte que entre la República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. Sin embargo en anteriores oportunidades, la Sala de Casación Penal ha resuelto de conformidad con el Derecho Internacional, tomando en cuenta los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países (que son leyes vigentes en la República). Así como, en atención al principio de reciprocidad internacional que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido en materia de extradición.
Ahora bien, el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, enuncia los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, especificando en su cuerpo normativo, lo siguiente:
“Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.
Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales.
La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.
Artículo 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena.
(…)
Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código.
Artículo 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.
Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.
Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.
Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.
Artículo 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación.
(…)
Artículo 358. No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud.
Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido.
(…)
Artículo 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente.
Artículo 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse:
1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de Igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate.
2. La filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo.
3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado y precisen la pena aplicable.
Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.
(…)
Artículo 369. También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legales que procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde.
(…)
Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue, por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.
Artículo 378. En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición.
(…)
Artículo 380. El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional.
Artículo 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito”.
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.
En consecuencia se observa del contenido de las actas las siguientes actuaciones:
En fecha 24 de octubre de 2024, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad y libró la orden de aprehensión, en contra del ciudadanos JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO , por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano.
Así mismo, la representación del Ministerio Público en fecha 6 de mayo de 2026, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, requerido por las autoridades venezolanas, señalando que dicho ciudadano se encuentra detenido en la República Portuguesa, razón por la cual, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en igual data, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del referido ciudadano.
Asentado lo anterior, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa nacional e internacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país, siendo tales, los que se especifican a continuación:
Principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana de forma fraudulenta con el fin de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.
En relación al Principio de Territorialidad, el cual exige que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que solicita la extradición o que le sea aplicable sus leyes, el artículo 351, del Código de Derecho Internacional o Código de Bustamante dispone lo siguiente:
“Artículo 351. “Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código”.
En atención a ello, constató la Sala, que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en Calle Los Mangos, la Florida, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, (Concesionario David Motors C.A), por lo cual se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad, sobre la comisión de los delitos dentro del Estado requirente.
Conforme al Principio de Doble Incriminación, los delitos previstos en el Estado requirente por los que se solicita la extradición, deben estar tipificados también en la legislación del Estado requerido, así pues, quedó determinado en la orden de aprehensión, decretada en fecha 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-16.007.170, es requerido por estar presuntamente incurso en los delitos de: ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, según se desprende de los elementos recabados en el devenir de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público.
En tal sentido, los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, los cuales establecen lo siguiente:
El delito de ESTAFA AGRAVADA, se encuentra tipificado en el Código Penal, en su artículo 462, en relación con el artículo 88, en CONCURSO REAL, los cuales establecen lo siguiente:
“…Artículo 462 del Código Penal Venezolano. Estafa.
“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años
(Omissis)
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”.
“…Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
El artículo 319, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, establece:
“…Artículo 319.Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años…”.
Asimismo, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 322, del Código Penal venezolano, así:
“… Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado…”.
Por otra parte, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal venezolano:
“…Artículo 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio…”
Y, por último, el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y penado en el artículo 286, del Código Penal venezolano, prevé y sanciona lo siguiente:
“…Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años…”
De allí que las disposiciones legales antes transcritas dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, constituyen delitos en la legislación penal venezolana, razón por la cual se da cumplimiento al Principio de la Doble Incriminación, por lo que corresponderá al Estado Requerido a efectos de dar cumplimiento a este principio, verificar que los delitos contemplados en la solicitud de extradición se encuentran tipificados en su legislación.
En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, atentan contra la propiedad, la fe pública, el orden público; de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos, ni conexo con uno de su naturaleza.
Conforme al principio de no prescripción, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, en su artículo 359, contempla lo que a continuación se expone:
Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante
“…Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido…”
De igual manera, el Código Penal venezolano establece las reglas de la prescripción de la acción penal, en los artículos mencionados a continuación:
“…Titulo X
De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
(…)
Artículo 108.
Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. (…)”
Artículo 109.
Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.
Artículo 110.
Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno…” (sic).
Respecto a la prescripción de la acción penal se verifica que los delitos de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, con una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio aplicable según el artículo 37, del Código Penal, es de tres (3) años; mientras que los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, establecidos en los artículos 319 y 322 eiusdem, disponen una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, siendo el término medio aplicable, de nueve (9) años; por otra parte el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 ibídem, establece una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio aplicable según el artículo 37, del Código Penal, es de tres (3) años; y por último el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, eiusdem, prevé una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio, es de tres (3) años y seis (6) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37, del Código Penal, los cuales en relación con lo establecido en la sentencia N° 385 del 21 de junio de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal, referida al (…) cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del ´ius puniendi´ del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal (…), prescriben los delitos, por el numeral 4, y el delito de Forjamiento de Documento Público y USO DE DOCUMENTO FALSO por el numeral 2, del artículo 108, del Código Penal, los cuales establecen que la acción penal prescriben por “cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”; y, por “diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez” (sic). Los delitos de Estafa y Apropiación Indebida prescriben a los tres años y el delito de Agavillamiento a los cinco años.
De allí que, las disposiciones legales antes transcritas dan cuenta que, los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición de la persona requerida no se encuentran prescritos en la legislación penal venezolana. No obstante, le corresponderá al Estado requerido, verificar que en tales ilícitos no hayan operado dicha figura según su legislación.
Hasta la presente fecha, no ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción, para perseguir los delitos de ESTAFA AGRAVADA, a saber en CONCURSO REAL, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO, en conclusión se evidencia que la orden de aprehensión interrumpió el lapso de prescripción que había comenzado a transcurrir desde la fecha de comisión de los hechos.
Finalmente, resulta inoficioso el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, prevista en el artículo 110, del Código Penal, toda vez que el ciudadano requerido en extradición se sustrajo del ámbito de aplicación de la justicia venezolana trasladándose a otro país, específicamente, a la República Portuguesa, donde se encuentra detenido actualmente, por lo que mal podría correr a su favor el lapso de esta prescripción cuando por su conducta desleal y dilatoria ha prolongado lesivamente este proceso, en consecuencia, procede su extradición, al no estar extinta la acción penal. De acuerdo con lo antes señalado se constató que en el presente caso se encuentra satisfecho el principio de no prescripción.
En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, se verificó que se cumple debido a que, las sanciones aplicables a los delitos que sustentan la solicitud de extradición incoada en contra del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, por una parte exceden del mínimo previsto para su procedencia, conforme a lo estipulado en los artículos 354 y 378, ambos del Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, los cuales exigen, respectivamente, que las penas asignadas a los hechos imputados no sean menor de un año de privación de libertad, que este autorizada o acordada la detención preventiva del procesado, si no hubiere aun sentencia firme, exigencia que en el presente caso se encuentra satisfecha.
Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no comporte pena de muerte o condena, mayor de 30 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94, del Código Penal, que establecen lo siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.
Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...”. (sic).
Código Penal venezolano:
“Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”. (sic).
De lo antes trascrito, se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte, cadena perpetua, ni mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94, del Código Penal, por lo tanto atendiendo que las penas aplicables a los delitos por los cuales es requerido el mencionado ciudadano, no exceden de 30 años, ni ameritan pena de muerte, lo cual se cumple con este principio.
De la misma forma, de acuerdo al principio de especialidad del delito, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito. En ese sentido, la presente solicitud de Extradición Activa procederá para el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, por los delitos de: ESTAFA AGRAVADA, a saber en CONCURSO REAL, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO.
Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, en su artículo 345, contempla lo que a continuación se expone:
Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante
“…Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos, estará obligada a juzgarlo…”.
En tal sentido, se verificó que el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, por lo tanto, en el presente caso también se cumple con este requisito.
Conforme con lo expuesto en la solicitud de extradición objeto de estudio, el ciudadano requerido identificado como JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, y se encuentra detenido en la República Portuguesa.
Del mismo modo, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición, y atendiendo a las consideraciones expuestas, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitud de extradición activa del mencionado ciudadano, se fundamenta en la legislación nacional e internacional antes citada.
En ese mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1 y 127, numeral 12, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano; cuya garantía y finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia, ante sus jueces naturales, y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.
En resumen, del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país.
Sobre las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara PROCEDENTE solicitar a la República Portuguesa la extradición del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-16.007.170, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano. Así se decide.
GARANTÍAS
En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Portuguesa, que el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-16.007.170, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano requerido, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43, del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83, eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en la República Portuguesa, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Portuguesa la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-16.007.170, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.
SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República Portuguesa, que el ciudadano JOSÉ DAVID DOS RAMOS RIBEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.007.170, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 88, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal venezolano, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano requerido, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43, del texto constitucional; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83, eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en la República Portuguesa, con motivo del presente procedimiento de extradición.
TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
La Magistrada Vicepresidenta,
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
La Magistrada,
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
(Ponente)
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
ECGR
Exp. N° AA30-P-2026-000429.