Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Joven Adulto (identidad omitida). SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO En fecha 19 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado con el alfanumérico FP01-R-2025-000054, nomenclatura de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en razón del RECURSO DE CASACIÓN ejercido el 13 de noviembre de 2025, por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, en contra de la sentencia dictada por la referida Alzada en fecha 14 de agosto de 2025, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los mencionados defensores privados y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 28 de mayo de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 19 de diciembre de 2024, mediante el cual condenó al joven adulto J.D.A."
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
En fecha 19 de febrero de 2026, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente signado con el alfanumérico FP01-R-2025-000054, nomenclatura de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en razón del RECURSO DE CASACIÓN ejercido el 13 de noviembre de 2025, por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, en contra de la sentencia dictada por la referida Alzada en fecha 14 de agosto de 2025, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los mencionados defensores privados y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 28 de mayo de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 19 de diciembre de 2024, mediante el cual condenó al joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Mirla De Los Ángeles Brito Fernández e Yldebrando Antonio Ortiz Hidalgo y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem.
En la misma fecha (19 de febrero de 2026), se dio entrada y cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente, se le asignó el alfanumérico AA30-P-2026-000147, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
El 4 de mayo de 2026, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectuó la incorporación de las Magistradas y Magistrados suplentes para ocupar las vacantes generadas por las jubilaciones aprobadas. En virtud de la designación realizada fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS Vicepresidenta; y la Magistrada Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO.
En fecha 7 de mayo de 2026, vista la designación de los nuevos Magistrados que integrarán la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, e incorporándose la Magistrada Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO (por jubilación del Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez), asume el conocimiento del presente expediente, y con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:
El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida Ley Orgánica, establece:
“(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.
En concordancia con los artículos 665 y 667 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, está facultada para el ejercicio de la jurisdicción especial el conocimiento de las causas que dicha ley regula, en los términos siguientes:
“Artículo 665. Corresponde a la sección de adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”.
“Artículo 667. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación”.
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que se interpongan o ejerzan en contra de las decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones en materia penal, en consecuencia la Sala se declara competente para conocer el recurso de casación ejercido el 13 de noviembre de 2025, por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
II
DE LOS HECHOS
Los hechos establecidos en la sentencia publicada en fecha 19 de diciembre de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en la causa seguida al joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los siguientes:
“…Por lo que la conclusión de condenatoria contra el adolescente … es con base a las a cada una de las pruebas va valoradas: motivos por los cuales este Tribunal establece que el día 05-01-2024. de acuerdo a lo expuesto por el testigo JHONNY ALBERTO BETANCOURT ACOSTA, el día 05-01-2024, a las 05:00 horas de la tarde permanecían los vehículos de las víctimas fuera del estacionamiento, y aún estaban allí a las 04:00 de la mañana del día 06-01-2024, oyendo el testigo RICHARD GONZALO PADRO SILVA, aproximadamente a la una de la mañana gritos de una voz femenina, por lo que entiende quién decide que eran los hoy occisos estaban en su residencia y eran víctimas de sus agresores, quiénes les causaron lesiones físicas hasta asfixiarlos y causales (sic) la muerte al obstruir sus vías respiratorias, tal como se determina en los protocolos de autopsias forenses, que para el día 06-01-2024. momento de su practica (sic) tenían 12 a 18 horas fallecidos, y de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios LEUDIMAR MAGO, ERICK MUÑOZ, JESÚS GRICET ERNESTO VALERIO FRIENDER JOSÉ HERNÁNDEZ, JULIO JOSÉ HERRERA SILVA, MARCO TORREVILLA ROY OCTAVIO MAIZ, al realizar la investigación penal se practicaron las inspecciones técnicas del lugar del suceso y al los cadáveres, así como las experticias a los objetos de interés criminalísticos recabados en el lugar del suceso, tal como se indica en la inspección técnica Nº 022, y en el levantamiento planimetrico, entre ellos el Vaso donde se encontraron huellas dactilares, (experticia N° 25), debidamente respaldado por su cadena de custodia, y por la indagación para la identificación de los culpables, en horas de la noche del día 10-01-2024, practicaron cerca del lugar del suceso y una cancha la detención del adolescente … y de un sujeto mayor de edad, por lo que en vista del doble homicidio cometido se procedió a recabar sus huellas dactilares en una planilla de descarte R-20, en función del procedimiento policial realizado, que al ser cotejada con las huellas encontradas en el VASO, se constato en el dictamen lofoscopico (sic) practicado y explicado por la experta funcionaria CAROLINA GONZALEZ, corresponden al adolescente … siendo esta prueba de valor pleno por su determinación y métodos utilizados para el cotejo de las huella; y por tanto lo ubica plenamente en el lugar del suceso, por lo que se le considera como coautor del delito de homicidio, además de asociarse con otras personas con la intención de cometer hechos delictivos…” (sic) [Mayúsculas sostenidas de la decisión].
III
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión que realizó la Sala a las actas que conforman el presente expediente, observa que:
En fecha veintiuno (21) de enero de 2023, el abogado Orlando José Sánchez Guerrero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Noveno (9°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentó escrito formal de acusación en contra del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Mirla De Los Ángeles Brito Fernández e Yldebrando Antonio Ortiz Hidalgo y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem.
En fecha 13 de febrero de 2023, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida contra el joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual dictó los siguientes pronunciamiento:
“…PRIMERO: Observa el Tribunal que el Ministerio público presento (sic) escrito acusatorio en contra del adolescente (…) por los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, 405 del Código Penal en relación con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO EJUSDEM (sic) por lo que este órgano jurisdiccional garantista ADMITE en su totalidad el acto conclusivo presentado por el ciudadano Fiscal Noveno, en representación del Ministerio Público, en contra del adolescente in comento. Se admiten las pruebas ofrecidas, para el debate del juicio oral y privado, ya que del analisis de las pruebas recabadas en la investigación penal se constata el carácter lícito de la actividad probatotoria dándolas por reproducidas en toda y cada una de sus partes, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, todo según lo establecido en el artículo 579 letra 'f'' de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…Así mismo, se admiten las pruebas testimoniales, las cuales fueron consignadas en fecha 09/02/2023, en tiempo hábil, dentro del lapso legal y por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a lograr la finalidad del proceso, que no es otra cosa más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dentro de las cuales se mencionan (…)
SEGUNDO: Seguidamente se impone al adolescente acusado (…) del procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expuso su voluntad y sin coacción personal manifestó a viva voz: 'NO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo'. TERCERO: En consecuencia ese órgano jurisdiccional garantista, a razón de las pruebas recabadas en la investigación, las cuales representan una base probatoria sólida con elementos de convicción que pueden comprometer la responsabilidad penal del adolescente acusado…en los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, 405 del Código Penal en relación con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO EJUSDEM (sic) y, sumado a esto, los fundamentos de la defensa sobre la falta de responsabilidad del adolescente in comento, considera que los mismos deben debatirse en la etapa del juicio oral y privado, visto que no admitió los hechos y su gravedad este Tribunal conviene en mantener la medida de coerción personal a la cual esta (sic) sujeto, como lo es la detención preventiva. Así se decide. CUARTO: Se decreta el ENJUICIAMIENTO (…) del adolescente acusado…por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, 405 del Código Penal en relación con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. QUINTO: Se deja constancia expresa que el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, (sic) se opone a la solicitud de practica (sic) de contra-experticia al (vaso y papel bond)…”. (sic). [Negrillas, subrayado y mayúscula sostenida del texto].
En fecha 16 de febrero de 2023, el prenombrado Tribunal en Funciones de Control, publicó el auto fundado de apertura a juicio.
En fecha 22 de febrero de 2023, los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo del mencionado Circuito Judicial Penal, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió ante la arriba mencionada oficina de Alguacilazgo la contestación, por parte del representante del Ministerio Público, del recurso de apelación ejercido por los defensores privados.
En fecha 7 de marzo de 2023, fue recibida la causa seguida al joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
En fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, recibió la causa seguida al joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 11 de mayo del 2023, la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, dictó decisión emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“…DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, ejercido de conformidad al Artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ABG. ASDRUBAL PLACERES y YENNY BARCELO, en su carácter de Defensores Privados del Adolescente…mediante el cual solicita se anule en toda y cada una de sus partes la Acusación Fiscal presentada en fecha 21ENE2023, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz…a donde acusó formalmente al adolescente…por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, 405 del Código Penal en relación con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRLA DE LOS ANGELES BRITO FERNANDEZ y YLDEBRANDO ANTONIO ORTIZ HIDALGO (OCCISO). Todo lo anterior se resuelve de conformidad con lo estipulado en los artículos 157, 428 y 439 todos del Código orgánico Procesal Penal…” (sic). Subrayado, negrilla y mayúscula del texto.
En fecha 5 de junio de 2023, se dio inicio al juicio oral y privado, el cual finalizó el 28 de mayo del año 2024, oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, emitió el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
“…PRIMERO: A razón del acervo probatorio y medios de prueba judicializados y evacuados en el presente Juicio Oral y Privado, esta juzgadora considera que los mismos aportaron elementos congruentes y suficientes, capaces de atribuir la participación del Adolescente acusado … titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 31.959.106, de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, por ende, es declarado penalmente responsable de los delitos: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406, 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem y; AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 286 ibídem, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación de libertad en establecimiento cerrado, como lo es la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES 'MONSEÑOR JUAN JOSÉ BERNAL', con sede en esta urbe, donde deberá permanecer recluido a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución de esta Sección del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso legal de diez días hábiles, a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia…” Negrilla, subrayado y mayúscula del texto.
Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2024, el referido Tribunal publicó el texto íntegro de la sentencia.
En fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, realizó el acto de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de mayo 2024, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 19 de diciembre del mismo año, al joven adulto J.D.A.B. (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 31 de enero de 2025, los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia publicada en fecha 19 de diciembre de 2024, por el mencionado Tribunal de Juicio.
En fecha 12 de febrero de 2025, el abogado Orlando José Sánchez Guerrero, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, consignó la contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
En fecha 30 de abril de 2025, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, recibió la causa seguida al joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El 4 de julio de 2025, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, admitió el recurso de apelación interpuesto por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando fecha a la Coordinación de Agenda Única para la realización del acto de la audiencia oral al cual se contrae el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de julio de 2025, la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, realizó el acto de la audiencia oral, reservándose el lapso de Ley para emitir pronunciamiento.
El 14 de agosto de 2025, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, dictó decisión en los siguientes términos:
“…Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin Lugar, la acción de impugnación interpuesta mediante escrito recursivo, por los profesionales del derecho Abg. Asdrúbal Placeres y Abg. Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 202.938 y N°221.803, procediendo en su carácter de Defensores Privados del adolescente procesado… portador de la cédula de identidad N" V-31.959.106, en la causa FP12-D-2023-000008; en contra de la decisión dictada en la conclusión del debate oral y privado llevado a cabo en fecha 28MAY2024 (28-05-2024) y publicada su resolución in extenso en fecha 19DIC2024 (19-12-2024), por la Abogada DAMELIS VILLALBA DE TAMAYO, Juez a cargo del Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual impone como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal 'f en relación con el literal 'a' del artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente procesad…portador de la cédula de identidad N° V-31.959.106, en la causa FP12-D-2023-000008, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado los articulo 83, 405 v 406 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRLA DE LOS ANGELES BRITO FERNANDEZ e YLDEBRANDO ANTONIO ORTIZ HIDALGO (occisos) y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden público Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide…” (sic). [Negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayado del texto].
Consta a los folios 66 al 67 de la pieza 5-5, del expediente, el acta de imposición de fecha 25 de agosto de 2025, que se realizó al joven adulto J.D.A.B. (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de la sentencia publicada el 14 de agosto de 2025, por la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones.
En fecha 13 de noviembre de 2025, los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B. (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ejercieron recurso de casación contra la mencionada sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. El Ministerio público no dio contestación al recurso de casación.
En virtud de ello, en fecha 18 de noviembre de 2025, la referida Corte de Apelaciones, mediante oficio signado bajo el número 22-25, realizó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso y al respecto observa lo siguiente:
En este sentido, resulta necesario referir lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto señala:
“…Solo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
Se consideran partes, el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora.
Por el imputado o imputada podrán recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa…”.
Al respecto, cuando se trata de la legitimación para interponer el recurso de casación, el último aparte del artículo 609 de la ley in comento, establece que siendo una sentencia que condene al adolescente del cual se trata, a cumplir como sanción, la medida de privación de libertad, solamente podrán recurrir contra dicha decisión “…el imputado o imputada y su defensor o defensora…”. Y en el caso de una decisión absolutoria, “…siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad…”, solo están legitimados para interponer el recurso de casación, el o la representante del Ministerio Público.
Aplicando lo dispuesto en la referida norma, debe dejarse establecido la debida legitimación de quienes recurren.
En el presente caso, la legitimación del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) viene dada de su condición de acusado, en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada y que, en su criterio, causó un agravio a sus intereses.
En atención a la legitimidad de los profesionales del Derecho abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se evidencia del acta de juramentación inserta en el folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza denominada 1-5, que conforma la presente causa, por lo que se cumple con el requisito de legitimación para recurrir en casación, conforme a lo establecido en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
En relación con el supuesto de la tempestividad, consta en las actas que conforman el expediente, inserto a los folios 74 y 75 de la pieza 5-5, cómputo suscrito por el abogado Jean Carlos Coraspe Maestracci, Secretario adscrito a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, donde deja constancia de lo siguiente:
“…El suscrito secretario de sala Abogado JEAN CARLOS CORASPE MAESTRACCI, adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, CERTIFICA que: el día Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos mil veinticinco (2025), esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, realizo acto de Audiencia Oral de Apelaciones vía telemática, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los profesionales del derecho Abg. ASDRUBAL PLACERES Y YENNY BARCELO, en su carácter de defensores privados del ciudadano procesado;… en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos mil veinticinco (2025, dictó resolución declarando: '…Sin Lugar, la acción de impugnación interpuesta mediante escrito recursivo, por los profesionales del derecho Abg. Asdrúbal Placeres y Abg. Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 202.938 y N°221,803, (sic) procediendo en su carácter de Defensores Privados del adolescente procesado…portador de la cédula de identidad N° V-31.959.106, en la causa FP12-D-2023-000008; en contra de la decisión dictada en la conclusión del debate oral y privado llevado a cabo en fecha 28MAY2024 (28-05-2024) y publicada su resolución un extenso en fecha 19DIC2024 (19-12-2024), por la Abogada DAMELIS VILLALBA DE TAMAYO, Juez a cargo del Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual impone como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal 'f"' en relación con el literal 'a' del artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente procesado…portador de la célula de identidad N° V-31.959.106, en la causa FP12-D-2023-000008, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado los articulo 83, 405 y 406 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRLA DE LOS ANGELES BRITO FERNANDEZ e YLDEBRANDO ANTONIO ORTIZ HIDALGO (occisos) y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide...' Ordenándose notificar a las partes del acto de imposición fijado para el día 25/08/2025.
-I-
Ahora bien, de la fijación del acto de imposición de sentencia antes señalado las partes quedaron debidamente notificadas en los siguientes términos: las defensas privadas Abg. ASDRUBAL PLACERES y Abg. YENNY BARCELO, en fecha 18/08/2025, (ver folio 62 y 63, pieza N° 5, el representante fiscal, Abg. ORLANDO JOSE SANCHEZ GUERRERO, en fecha 15/08/2025, (ver folio 64, pieza N° 5, en fecha 25/08/2025 se llevo a cabo el acto de imposición de sentencia, quedando el procesado … titular de la cedula de identidad N° V-31.959.106, impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos mil veinticinco (2025.
-II-
Se hace constar que, en fecha 13/11/2025, se recibió escrito de Recurso de Casación, consignado por los profesionales del derecho Abg. ASDRUBAL PLACERES y Abg. YENNY BARCELO, en su carácter de defensores privados; dejándose constancia, que desde la fecha de la ultima notificación, es decir, en fecha 25/08/2025, (acto de imposición), hasta la fecha de interposición del Recurso de Casación presentado, en fecha día 13/11/2025, transcurrieron 11 días hábiles, desglosados de la siguiente manera: 1) MARTES 26/08/2025, 2) MIERCOLES 27/08/2025, 3) JUEVES 28/08/2025, 4) VIERNES 29/08/2025, 5) LUNES 01/09/2025, 6) MARTES 02/09/2025, 7) MIERCOLES 03/09/2025, 8) JUEVES 04/09/2025, 9) VIERNES 05/09/2025, 10) MIERCOLES 12/11/2025 y 11) JUEVES 13/11/2025. Asimismo, transcurrieron los siguientes días no hábiles, por ser fin de semana: MES DE AGOSTO: SABADO 30/08/2025, DOMINGO 31/08/2025, MES SEPTIEMBRE: SÁBADO 06/09/2025, DOMINGO 07/09/2025, SÁBADO 13/09/2025, DOMINGO 14/09/2025, SABADO 20/09/2025, DOMINGO 21/09/2025, SABADO 27/09/2025, DOMINGO 28/09/2025, MES OCTUBRE: SABADO 04/10/2025, DOMINGO 05/10/2025, SABADO 11/10/2025, DOMINGO 12/10/2025, SABADO 18/10/2025, DOMINGO 19/10/2025, SABADO 25/10/2025, DOMINGO 26/10/2025, MES NOVIEMBRE: SABADO 01/11/2025, DOMINGO 02/11/2025, SABADO 08/11/2025 y DOMINGO 09/11/2025. Igualmente, los días del MES DE SEPTEMBRE: LUNES 08/09/2025, MARTES 09/09/2025, MIERCOLES 10/09/2025, JUEVES 11/09/2025, VIERNES 12/09/2025, LUNES 15/09/2025, MARTES 16/09/2025, MIERCOLES 17/09/2025, JUEVES 18/09/2025, VIERNES 19/09/2025, LUNES 22/09/2025, MARTES 23/09/2025, MIERCOLES 24/09/2025, JUEVES 25/09/2025, VIERNES 26/09/2025, LUNES 29/09/2025, MARTES 30/09/2025, MES DE OCTUBRE: MIERCOLES 01/10/2025, JUEVES 02/10/2025, VIERNES 03/10/2025, LUNES 06/10/2025, MARTES 07/10/2025, MIERCOLES 08/10/2025, JUEVES 09/10/2025, VIERNES 10/10/2025, LUNES 13/10/2025, MARTES 14/10/2025, MIERCOLES 15/10/2025, JUEVES 16/10/2025, VIERNES 17/10/2025, LUNES 20/10/2025, MARTES 21/10/2025, MIERCOLES 22/10/2025, JUEVES 23/10/2025, VIERNES 24/10/2025, LUNES 27/10/2025, MARTES 28/10/2025, MIERCOLES 29/10/2025JUEVES 30/10/2025, VIERNES 31/10/2025, MES DE NOVIEMBRE: LUNES 03/11/2025, MARTES 04/11/2025, MIERCOLES 05/11/2025, JUEVES 06/11/2025, VIERNES 07/11/2025, LUNES 10/11/2025 y MARTES 11/11/2025, la Corte no dio despacho, en razón de no estar debidamente constituida, por ausencia de uno de los Jueces Superiores y Miembro de este Tribunal Colegiado.
Asimismo, por lo que vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas la formalidades de la ley, se suscribe la presente certificación de audiencias a los fines de remisión a la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el precitado articulo 456 ejusdem…” (sic). Negrilla, subrayado y mayúscula del texto
Denotándose del cómputo transcrito, que el lapso para interponer el recurso de casación comenzó a transcurrir el 26 de agosto de 2025, día hábil siguiente a la imposición de la sentencia del joven-adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en este sentido, se evidencia que el recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2025, fue ejercido al undécimo día hábil, es decir, fuera del lapso legal (8 días hábiles) establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que:
“…los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples ‘formalismos’, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica…” (Vid. Sentencias número 146 del 6 de mayo de 2022, número 166, del 7 de agosto de 2019 y 21, del 13 de febrero de 2017).
En atención a lo expuesto, y por cuanto la admisión del recurso de casación en materia penal, está sujeta al cumplimiento concurrente de los requisitos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad, así como la fundamentación de la denuncia conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, resultando forzoso declarar la inadmisibilidad de la pretensión recursiva incoada por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803, en representación del acusado, por haber sido interpuesto de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación ejercido por los abogados Asdrúbal Placeres y Yenny Barceló, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.938 y 221.803 (respectivamente), en su carácter de defensores privados del joven adulto J.D.A.B, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con competencia en materia Ordinaria y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 28 de mayo de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 19 de diciembre del mismo año, mediante el cual condenó al joven adulto antes identificado, a cumplir la sanción por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Mirla De Los Ángeles Brito Fernández e Yldebrando Antonio Ortiz Hidalgo y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem. de conformidad con los establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
La Magistrada Vicepresidenta,
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
La Magistrada,
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
(Ponente)
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
ECGR
Exp. N° AA30-P-2026-00147.