Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 199 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia19 de junio de 2000
Magistrado PonenteAlberto Martini Urdaneta
N° de Expediente99-104
N° de Sentencia199

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Cesar Azel Gonzalez contra Compañia Anónima Nacional Telefonos de Venezuela, C.A. (CANTV). 1) Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 1.998, en consecuencia, se le condena en las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 ejusdem; 2) Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida, y en consecuencia se le condena en las costas del recurso de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; 3) Casa de oficio sin reenvío la referida sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 1.998 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil; 4) Sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada con respecto a la Jubilación Especial; y 5) Parcialmente con lugar la demanda."

1) Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 1.998, en consecuencia, se le condena en las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 ejusdem; 2) Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida, y en consecuencia se le condena en las costas del recurso de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; 3) Casa de oficio sin reenvío la referida sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 1.998 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil; 4) Sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada con respecto a la Jubilación Especial; y 5) Parcialmente con lugar la demanda.