Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Manuel Alfredo Serrano Pellegrin contra Don Caucho Los Rosales, C.A.. SALA DE CASACION SOCIAL Caracas, dieciséis (16) de junio de 2000. Años: 190º y 141º Fue presentado ante la Sala de Casación Civil el presente recurso de hecho, propuesto en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano MANUEL ALFREDO SERRANO PELLEGRIN, sin representación judicial acreditada en autos, contra la sociedad mercantil DON CAUCHO LOS ROSALES, C.A., representada por los abogados, Alfredo Díaz y Hugo Brunicardi Agostini; el objeto del recurso, según lo sostiene el recurrente, es un presunto auto, supuestamente dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que niega oír el supuesto recurso de casación interpuesto por el recurrente. Por auto de fecha 18 de mayo de 2000, la Sala de Casación Civil declinó la competencia para decidir el presente asunto, en esta Sala de Casación Social, a la cual corresponde en virtud de la materia, de conformidad con el vigente texto constitucional."
SALA DE CASACION SOCIAL
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2000. Años: 190º y 141º
Fue presentado ante la Sala de Casación Civil el presente recurso de hecho, propuesto en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano MANUEL ALFREDO SERRANO PELLEGRIN, sin representación judicial acreditada en autos, contra la sociedad mercantil DON CAUCHO LOS ROSALES, C.A., representada por los abogados, Alfredo Díaz y Hugo Brunicardi Agostini; el objeto del recurso, según lo sostiene el recurrente, es un presunto auto, supuestamente dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que niega oír el supuesto recurso de casación interpuesto por el recurrente.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2000, la Sala de Casación Civil declinó la competencia para decidir el presente asunto, en esta Sala de Casación Social, a la cual corresponde en virtud de la materia, de conformidad con el vigente texto constitucional.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 24 de mayo de 2000, correspondiendo la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe este fallo, procediendo seguidamente el Tribunal Supremo a decidir el recurso en los siguientes términos:
ÚNICO
El Código de Procedimiento Civil, en el Parágrafo Primero del artículo 316, establece que “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia...” (Subrayado y negrillas de la Sala).
En el caso bajo estudio, el recurso de hecho fue presentado directamente ante la Sala de Casación Civil, no ante el Tribunal que negó la admisión del recurso de casación, por lo que, en aplicación del artículo antes referido, esta Sala considera inadmisible el recurso de hecho presentado, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el supuesto auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que niega oír el supuesto recurso de casación interpuesto por el recurrente.
No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente-Ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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ALBERTO MARTINI URDANETA
La Secretaria,
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BIRMA I. DE ROMERO
Exp. N° 00-048