Sala de Casación Socialsentencia

0024-5209-2009-08-2026.html - TSJ

Fecha de Sentencia11 de noviembre de 2008

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Decisión: de Alzada anunció recurso de casación el abogado Daniel"

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (05)   de febrero   de  2009. Años: 198° y 149°.

En el juicio por enfermedad profesional, que sigue el ciudadano JOSÉ COROMOTO PACHECO, representado judicialmente por los abogados Mary Isabel Lacruz y Daniel Santos Mendoza, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., representada judicialmente por los abogados Juan Pablo Rosales Esser, Anayancy Carolina Aponte Ortega y Adriana Eugenia González Davila; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y; 2) se modifica parcialmente el fallo de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación el abogado Daniel Santos Mendoza, representante judicial de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 19 de noviembre de 2008 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 9 de diciembre de 2008, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Así siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el trece (13) de diciembre del año 2008, incluyendo el término de la distancia-cinco (5) días entre Acarigua y Caracas- .

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 11 de noviembre de 2008, porel Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente,                                                             Magistrado,

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JUAN RAFAEL PERDOMO                       ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado,                                                                       Magistrada,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

R.C. N° AA-S-2008-002026

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,