A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si este no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.
Código Civil
civil
Artículo 61
civil
A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si este no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.