No se requerirá la edad prescrita en el artículo 46: 1º. A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez. 2º. Al varón menor cuando, la mujer con la que quiere contraer matrimonio ha concebido un hijo que aquél reconoce como suyo o que ha sido declarado judicialmente como tal.
Código Civil
civil
Artículo 62