Se entiende que faltan el padre, la madre o los ascendientes, no solo por haber fallecido, sino también por los motivos siguientes; 1°. Demencia perpetua o temporal, mientras dure. 2°. Declaración o presunción de ausencia, o estada en países extranjeros de donde no puede obtenerse Contestación en menos de tres meses. 3°. La condenación a pena que lleve consigo la inhabilitación, mientras dure este. 4°. Privación, por sentencia, de la patria potestad.
Código Civil
civil
Artículo 64