Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal. Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se dé al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pública, que se anotará y fijará en la forma dicha en el artículo 95.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 100