Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 12
mercantil
Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.