Artículo 31

Artículo 31Código de Comercio

Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma. 3. De la Contabilidad Mercantil