No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1º Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2º Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3º Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4º Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en la Bolsa. 5° Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el Reglamento o turben el orden de ella.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 51