En las Bolsas deberán ser admitidos a cotización: 1º Los títulos de la Deuda Pública Nacional. 2º Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación. 3º Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 53