Artículo 53

Artículo 53Código de Comercio

En las Bolsas deberán ser admitidos a cotización: 1º Los títulos de la Deuda Pública Nacional. 2º Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación. 3º Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.