Artículo 65

Artículo 65Código de Comercio

El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y distribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.