Artículo 80

Artículo 80Código de Comercio

Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación. Esta manifestación deberán hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancías, en los días indicados en el Reglamento de la Bolsa. La Junta Directiva de la Bolsa y la Cámara de Comercio tienen la facultad de hacerse presentar los libros de los corredores para verificar si han sido hechas las manifestaciones antes indicadas.