Artículo 85

objetos que recibieren, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio. En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.

Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.