Se prohíbe a los venduteros: 1º Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible. 2º Tomar parte en la licitación por sí o por medio de terceros. 3º Adquirir objetos cuya venta hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate. La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y aun destitución de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños y perjuicios causados.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 87