Artículo 63

Artículo 63 — Código Penal

Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad. 2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada. 3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.