No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.
Código Penal
penal
Artículo 72