En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en la aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o aún después que ésta se estuviere cumpliendo.
Código Penal
penal
Artículo 76
penal
En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en la aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o aún después que ésta se estuviere cumpliendo.