La duración de las penas accesorias se calculara según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores. 14
Código Penal
penal
Artículo 95
penal
La duración de las penas accesorias se calculara según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores. 14