Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 3. El caso fortuito y la fuerza mayor; 4. El error de hecho y de derecho excusable; 5. La obediencia legítima y debida y 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.