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tributario

Artículo 12

Artículo 12LAEEEDMCDMH

Los gobernadores de estado y el Alcalde Metropolitano de Caracas coordinarán con el Ministerio del Interior y Justicia las inversiones derivadas de la aplicación de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, numeral 6 de la Constitución. A estos efectos, cada Gobernador y el Alcalde Metropolitano de Caracas deberán someter a la consideración del Ministro el destino que proponga darle curso a los referidos ingresos, quien aprobará lo propuesto cuando las inversiones previstas se encuentren dentro de los conceptos contemplados en los artículos 10 y 23 de esta Ley. Posteriormente, el Gobernador o el Alcalde Metropolitano de Caracas incorporarán la propuesta aprobada en el Proyecto de Presupuesto o en la solicitud de crédito adicional, que deba someter a la consideración del respectivo Consejo Legislativo Regional o del Cabildo Metropolitano, respectivamente. La falta de respuesta del Ministro del Interior y Justicia, luego de transcurridos treinta días hábiles a partir del recibo de la propuesta, tendrá los mismos efectos que la aprobación.