El Gobernador de cada estado y el Alcalde Metropolitano de Caracas tendrán a su cargo la ejecución de los programas referidos en la ley, a menos que, a su juicio, por razones de carácter técnico, deban ser ejecutados por organismos nacionales, en cuyo caso deberá contarse con su aprobación. Cuando la ejecución del programa corresponda a un organismo del Poder Nacional, deberá suscribirse el convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión correspondiente en la Ley de Presupuesto de la República para cada ejercicio fiscal, en lo que corresponda al aporte del Ejecutivo Nacional. El Ministro de Finanzas en la oportunidad de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, entregará como anexos, el programa de inversión y el convenio respectivo.
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tributario
Artículo 13