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tributario

Artículo 14

Artículo 14LAEEEDMCDMH

Las asignaciones económicas especiales para los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el porcentaje que se destine a los municipios de dichas asignaciones, se considerarán ingresos ordinarios para gastos de inversión en los proyectos a que se refieren los artículos 10 y 23 de esta Ley. El cálculo de dichas asignaciones no podrá en ningún caso, disminuir el monto a distribuir entre los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas por concepto de Situado Constitucional, debiendo establecerse la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto de cada año.