A fin de determinar los porcentajes de distribución de las asignaciones económicas especiales para los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas derivadas de minas e hidrocarburos, se tomarán como base las informaciones estadísticas que deberán suministrar: 1. La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), en cuanto a población y extensión territorial; 2. El Ministerio de Energía y Minas, en relación con los volúmenes de crudos y minerales, producidos y refinados en cada estado en el año inmediato anterior.
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tributario
Artículo 16