Los montos por concepto de Asignaciones Económicas Especiales a que se contrae esta Ley deberán ser enterados en la cuenta de cada estado y del Distrito Metropolitano de Caracas, según corresponda, conforme a su percepción efectiva y de acuerdo con el estado de ejecución de los respectivos proyectos. A los efectos de garantizar la ejecución de dichos proyectos, los correspondientes desembolsos se efectuarán contra el monto de los fideicomisos a constituirse, en cada caso, al aprobarse cada proyecto.
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tributario
Artículo 18