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tributario

Artículo 19

Artículo 19LAEEEDMCDMH

Los gobernadores, el Alcalde Metropolitano de Caracas y alcaldes deberán informar al Ministro del Interior y Justicia sobre la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes de la aplicación de esta Ley. Los organismos contralores competentes velarán por el manejo de las asignaciones económicas especiales.