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tributario

Artículo 20

Artículo 20LAEEEDMCDMH

Las gobernaciones, la Alcaldía Metropolitano de Caracas y alcaldías destinarán un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del monto asignado, para que las comunidades, asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley, presenten, dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal y hasta el tercer trimestre del mismo, los proyectos de inversión a los cuales deban aplicarse dichos recursos. Los proyectos deben ser presentados por las comunidades organizadas ante la gobernación, Alcaldía Metropolitano de Caracas o alcaldía correspondiente a fin de que estas inicien el trámite de aprobación por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Si transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la presentación de los proyectos, la gobernación, Alcaldía Metropolitano de Caracas o alcaldía no emitiera respuesta a la organización presentante sobre el trámite realizado, dichas organizaciones quedan facultadas para presentar los proyectos ante el Ministerio del Interior y Justicia conjuntamente con el acuse de recibo del cual se pueda inferir el vencimiento del plazo establecido. Una vez aprobado el proyecto por el Ministro del Interior y Justicia, el gobernador, Alcalde Metropolitano de Caracas o alcalde debe, dentro de los treinta días siguientes, iniciar los trámites necesarios para proceder a la contratación respectiva cumpliendo con lo dispuesto en la legislación vigente. El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos a seguir y los requisitos que deben cumplir las solicitudes de inversión presentadas por las comunidades para que las mismas puedan calificar como proyectos, así como la base poblacional requerida para su presentación y cualquier otro aspecto necesario a fin de regular la participación de la comunidad en la presentación y formulación de proyectos, así como en la evaluación y control de la ejecución de los mismos.