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tributario

Artículo 21

Artículo 21LAEEEDMCDMH

Cuando existan diferencias entre el monto del proyecto aprobado por el Ministerio del Interior y Justicia y el establecido en el contrato, la autoridad respectiva tramitará el ajuste correspondiente. En los casos en que se genere un excedente, el mismo deberá mantenerse en la cuenta prevista en el