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tributario

Artículo 23

Artículo 23LAEEEDMCDMH

Sin menoscabo de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, de los recursos provenientes de las asignaciones económicas especiales, correspondientes a cada estado, donde existan minas e hidrocarburos o actividades de refinación de crudos y procesos petroquímicos, estos destinarán, durante los primeros ocho años, un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) anual, para las obras y programas que se señalan a continuación: 1. Atención integral de la subsidencia y el impacto ambiental generado en el Estado Zulia, como consecuencia de la explotación petrolera; 2. Programa de descontaminación y saneamiento del Lago de Maracaibo; 3. Programa de descontaminación y saneamiento del Lago de Valencia; 4. Atención integral al impacto sociocultural que ha generado la explotación de minas e hidrocarburos en los Municipios Mara, Páez, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia; 5. Recuperación de las áreas afectadas por la explotación minera en los ejes mineros El Dorado, km. 88 y Santa Elena de Uairén e Icabarú, Estado Bolívar; 6. Resarcimiento del daño ambiental producido por el cierre del Caño Mánamo y otras actividades petroleras, en el Estado Delta Amacuro; 7. Saneamiento ambiental del eje costero Boca de Yaracuy-Puerto Cabello, Estado Carabobo; 8. Saneamiento ambiental del eje costero los Taques-Punta Cardón, Estado Falcón; 9. Saneamiento ambiental del eje costero nororiental del país; 10. Atención integral al daño ambiental causado por la explotación de hidrocarburos y la actividad minera en el área de influencia de la Ceiba, Estado Trujillo; 11. Programa de descontaminación y saneamiento de la Bahía de Amuay, Estado Falcón; 12. Programa de descontaminación y saneamiento de la Bahía de Pozuelos, Estado Anzoátegui; y 13. Programa de descontaminación y saneamiento de áreas petroleras en los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Guárico y Monagas.