Los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas deberán administrar los referidos recursos de manera armónica e integral, dando prioridad a las inversiones en los municipios donde se exploren o exploten dichos recursos. En todo caso, el porcentaje que se destine a los municipios del monto de las asignaciones económicas especiales de cada Estado y del Distrito Metropolitano de Caracas, no podrá ser menor de cuarenta por ciento (40%). Este porcentaje se distribuirá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
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tributario
Artículo 3