Del total que corresponda a los estados y al Distrito Metropolitano de Caracas, por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de los hidrocarburos, se destinará el setenta por ciento (70%) para aquellos en cuyos territorios se encuentren situados hidrocarburos, y el treinta por ciento (30%) restante será distribuido entre los estados en cuyo territorio no se encuentren dichos bienes, y el Distrito Metropolitano de Caracas.
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tributario
Artículo 5