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tributario

Artículo 6

Artículo 6LAEEEDMCDMH

El monto de la asignación económica especial de los estados en cuyos territorios se encuentren situados los hidrocarburos, se distribuirá con base en los siguientes porcentajes y criterios: 1. Setenta por ciento (70%) en proporción a los niveles de producción que se generen en cada estado según lo previsto en el artículo 2 de esta Ley. 2. Veinte por ciento (20%) en proporción a la población. 3. Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial. 4. Cinco por ciento (5%) adicional en los casos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.