En los estados donde no estén situados hidrocarburos y en el Distrito Metropolitano de Caracas, la distribución se realizará con base en los siguientes porcentajes y criterios: 1. Noventa por ciento (90%) en proporción a la población. 2. Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial. 3. Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
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tributario
Artículo 7