Los estados en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y procesos petroquímicos, recibirán una asignación adicional con los recursos señalados en los artículos 6, numeral 4 y 7 numeral 3 de esta Ley. Estos recursos se consolidarán en un solo monto y se distribuirán de acuerdo a la proporción de volúmenes de crudo refinados en cada estado, en el año inmediato anterior. Derivadas de las Minas
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tributario
Artículo 8