Los Almacenes Generales de Depósito tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósitos y de bonos de prenda. Sólo los Almacenes Generales de Depósitos estarán facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.