LAGD

especial

Artículo 10

Artículo 10LAGD

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda contendrán las siguientes indicaciones: a) La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda” respectivamente. b) Número serial o de orden que deberá ser igual para ambos certificados. c) Nombre, profesión y domicilio de los depositantes. d) Designación del Almacén y firma de su propietario o del representante de éste, debidamente autorizado. e) El lugar del depósito y fecha del otorgamiento de los certificados. f) Especificación de los artículos depositados con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para identificarlos con arreglo a las prácticas comerciales. g) El estado actual de los artículos depositados y su precio aproximado. h) El plazo del depósito, i) En sus casos, la mención de estar sujetos los artículos depositados al pago de derechos de importación o de cualquier otro impuesto, y el monto de esos derechos o impuestos. j) El nombre o razón social y domicilio del asegurador, el monto del seguro y los riesgos asegurados. k) Importe de los gastos del almacenaje y de los demás que se adeuden al Almacén. l) Indicación del número y fecha de la Gaceta oficial en que hubiere sido publicada la autorización concedida por el Ejecutivo Federal para el establecimiento del Almacén. Único.- Los Almacenes expedirán estos títulos desprendiéndolos de libros talonarios en los que se anotarán los mismos datos de los documentos expedidos. Estos datos deberán hacerse constar igualmente en un libro especial, sellado y rubricado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, donde se registrarán diariamente y por orden todas las operaciones en que intervenga el Almacén.