Cuando por cualquier causa o circunstancia se observare en las especies o géneros depositados comienzos de daños, desmejoras o descomposición que amenacen extenderse a toda la existencia de las mismas especies o géneros, los depositarios darán aviso inmediato personalmente o por la prensa a los eventuales poseedores de los certificados de depósito y de prenda y procederán a la venta de los artículos en remate que presenciará el Tribunal. Los Almacenes estarán obligados a hacer practicar un reconocimiento previo de los géneros o especies depositados, por un experto que nombrará el Tribunal y que dictaminará sobre las condiciones actuales de los artículos y sobre el precio. Se publicará en un periódico por lo menos, o se fijará en la puerta del Almacén y en otro lugar concurrido de la localidad, el aviso del remate. Caso de ser posible, deberán mediar tres días entre la publicación del aviso y el día de efectuarse el remate. La base del remate será el valor asignado a las mercancías por el experto. Se aplicará lo dispuesto en el número 5º del artículo 30, abreviándose o suprimiéndose los términos en los casos de urgencia. El producto de la venta ocupará el lugar de los artículos vendidos a los efectos de la garantía.