El endoso del certificado de depósito y el del bono de prenda, hechos conjunta o separadamente deben ser fechados. El endoso del bono de prenda, hecho separadamente, deberá ser a la orden y contener además: a) El nombre y apellido o razón social y domicilio del cesionario; b) Monto del capital e intereses del depósito; c) La fecha del vencimiento del crédito, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito; d) La firma del tenedor del certificado que lo negocie por primera vez, y e) La mención, suscrita por el propietario del Almacén o por la persona autorizada al efecto, de haberse hecho en el certificado de depósito, la anotación que establece el