El primer endoso del certificado de depósito, o en su caso, del bono de prenda, se extenderá al dorso del respectivo documento y para su validez deberá ser inscrito dentro del término de ocho días, en los libros del Almacén emisor. Los endosos subsiguientes, cuya inscripción no es obligatoria, podrán hacerse en blanco o a continuación del primero.